SAP Asturias 167/1998, 19 de Marzo de 1998

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
Número de Recurso547/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/1998
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA Nº 167

En el rollo de apelación número 0547/97, dimanante de los autos de menor cuantía, que con el número 0146/96 se siguieron ante el Juzgado de 1ª Instancia de Cangas de Onís , siendo apelante Dª. Natalia , demandante, representada por el Procurador D. CELSO RODRÍGUEZ DE VERA y asistido del Letrado D. IGNACIO TAMARGO PELAEZ; y siendo apelados BANCO DE ASTURIAS S.A., demandada, representada por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO ALVAREZ FERNANDEZ y asistido del Letrado D. GONZALO BARETTINO COLOMA, y Dª Estíbaliz , demandada, representada por la Procuradora Dª. Mª LUISA VILLAGRA ALVAREZ y asistida del Letrado D. LUIS JUESAS GARCIA-ROBÉS; ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jdo, de 1ª Instancia de C. de Onís dictó Sentencia con fecha 13 de mayo de 1997 en los autos referidos, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ordoñez Fernández, en nombre y representación de Dª. Natalia , frente a Dª Estíbaliz , representada por la Procuradora Sra. Diego Cepa, y el Banco de Asturias, representado por la Procuradora Sra. Tejuca Pendás, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones frene a ellas formuladas; con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 19 de marzo de 1.998.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora demanda a su sobrina y al Banco de Asturias por considerar que entre ambos se concitaron para defraudarla por importe de 5.500.000 ptas., importe del saldo que tenía en una cuenta de su exclusiva titularidad (núm. NUM000 ), saldo que en su totalidad procedió la citada a transferirlo a una nueva cuenta (núm. NUM001 ) a nombre indistinto con la demandada Dª Estíbaliz (hija de su sobrino D. Ricardo ) según contrato firmado por ambas el 24 de diciembre de 1.993. El referido contrato, para lo que ahora interesa, tiene las siguientes cláusulas: 1º. Cuando describe a las titulares de la cuenta, al margen las denominaciones con que las distingue: Primer titular (la sobrina) y Autorizado (la actora), es lo cierto que en la casilla correspondiente a la disponibilidad de saldo ("Disp") se remite expresamente a la clave 002, que en la nota núm. (1) al pié de su primera página afirma que lo es "indistinta".- Y 2° Entre las Condiciones Generales se destacan las siguientes: a) Que ambas citadas ostentan la facultad de disponer de los fondos depositados en la forma expresada en dichas Condiciones Generales, disponiendo el cliente de sus saldosvaliéndose bien de cheques o de la Libreta de Ahorro (cláusula 1º); b) Se consideran como una sola las diversas cuentas de un mismo cliente a los efectos de compensación, de suerte que los saldos acreedores garantizarán a los deudores, quedando facultado el Banco si así le conviene, para amortizar las cuentas deudoras con el saldo de las acreedoras, y también para retener cualquiera que sea el concepto en que se les haya entregado, los fondos o valores pertenecientes al cliente deudor, en la cuantía necesaria para garantizar la efectividad de cualquier descubierto que en su contra resulte, y sus intereses y gastos (cláusula 14ª ); y c) Los titulares de Cuenta indistinta se autorizan mutuamente para que cualquiera de ellos y con una sola firma, puedan ingresar o retirar fondos, comprar, vender, depositar o retirar toda clase de valores, firmando al efecto recibos, endosos, cheques, letras y cuantos documentos sean necesarios. La presente autorización se hace extensiva a las Cuentas indistintas establecidas con anterioridad o que puedan establecerse en el futuro, quedando el Banco autorizado a cargar cualquier efecto o documento que el citado hubiera descontado a cualquiera de los titulares si a su vencimiento no hubiera sido atendido por el obligado al pago (cláusula 15ª, párrafos primero y segundo).

En fechas 6 de febrero y 3 de mayo de 1.995 el sobrino de la actora obtuvo del Banco codemandado sendos préstamos por importe de un millón y dos millones de pesetas, respectivamente, que fueron avalados por su hija, la demandada Da Estíbaliz , con cargo a la cuenta indistinta abierta por la actora, que cuando quiso retirar los fondos de la misma, se encontró con que el Banco no se los entregaba.

SEGUNDO

Procede comenzar por desechar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, opuesta por la demandada Dª Estíbaliz con fundamento en que debió ser llamado al juicio su padre, sobrino de la actora, al ser quien "provocó" la donación, que ésta hizo a aquélla, por los servicios prestados a dicha actora. Excepción que habrá de decaer, porque cualquiera que fuere el motivo o finalidad por el que la actora cotituló la cuenta de ahorro a nombre de ambas (motivo o finalidad que, como es sabido, no constituye la causa de la liberalidad aludida), es lo cierto que si se pretende destruir tal supuesta cotitularidad o condominio, no cabe otra solución que demandar a dicha otra "cotitular", al ser ésta una de las partes contratantes y por ello exclusivamente legitimada pasivamente para...

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