SAP Asturias 457/1999, 4 de Octubre de 1999

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
Número de Recurso870/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución457/1999
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA Nº 457

En el rollo de apelación número 0870/98, dimanante de los autos de juicio VERBAL, que con el número 0217/98 se siguieron ante el Jdo de 1ª Instancia nº 1 de Mieres, siendo apelante Dª. Ángeles , demandante en Primera Instancia, asistido del Letrado D. GONZALO LOPEZ ALONSO; y como apelados HERCULES HISPANO S.A. demandado en Primera Instancia, asistido del Letrado D.CARLOS M.PENDAS RUIZ, y Dª. Jesús Ángel , demandado, que no se mostró parte; ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. José Manuel Barral Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jdo de 1ª Instancia nº 1 de Mieres dictó Sentencia con fecha 28 de Julio de 1998 en los autos referidos , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Ángeles , acogiendo la excepción de prescripción alegada en el escrito de contestación a la demanda, y es por ello que debo absolver y absuelvo a DON Jesús Ángel Y A LA COMPAÑIA DE SEGUROS HERCULES HISPANO S.A., de las pretensiones deducidas de adverso. Se condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado conforme al Artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , remitiéndose los autos a esta Sección hasta quedar, previos los trámites legales, vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, ante el accidente de circulación con resultado de daños corporales, declaró la prescripción de la acción, habida cuenta que su ejercicio civil tuvo lugar el 28 de mayo de 1.998 con la presentación de la demanda, siendo así que la causa penal, incoada con motivo de aquél, fue archivada por auto de fecha 28 de febrero de 1.996, firme el 2 de marzo siguiente, por lo que transcurrió con exceso el plazo de un año, exigido por el art. 6 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor .

SEGUNDO

Tal forma de razonar no es compartida por este Tribunal de apelación, siguiendo jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, sentencias de 3-2 y 5-10-93 y 12-5-97 ), que tiene declarado que el plazo de prescripción habrá de contarse desde la notificación del auto del título ejecutivo, que cierra definitivamente las diligencias penales previamente instruidas, toda vez que dicho auto es de obligado cumplimiento conforme lo dispone el art. 10 (dentro del Título II) de la expresada Ley . Para que tal techa no sea tenida en cuenta, es absolutamente preciso que el auto de archivo de las diligencias penales sea notificado al perjudicado, aunque éste no esté personado en la causa penal, pues en otro caso noconocerá la terminación del proceso penal y, consecuentemente, no podrá accionar en la vía civil, pues mientras aquella otra causa penal esté en tramitación, es claro que no puede seguirse la vía civil, tal y como así lo declara el art. 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y reiteradísima jurisprudencia al respecto.

En consecuencia, no prospera la excepción de prescripción invocada por la Aseguradora demandada, única parte personada en autos, lo que obliga a este Tribunal a entrar a examinar el fondo del litigio.

TERCERO

Respecto de la realidad del accidente, el atestado instruido por la Guardia Civil de Tráfico da por probada su existencia, corroborada igualmente en este juicio por la declaración de los testigos Srs. Silvio y Emilio . En el referido atestado había declarado también en tal sentido la Sra. Paloma , aunque quien (Sr. Jesús Ángel ) circulaba después del vehículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • AAP Guadalajara 12/2017, 13 de Enero de 2017
    • España
    • 13 Enero 2017
    ...del título ejecutivo ( SS. TS. 21 Sep 1998, 9 Oct. 1990, 5 Oct. 1993, 12 May. 1997, SS. AP Pontevedra 21 May. 1999, 24 Feb. 2000, SAP Asturias 4 Oct. 1999, SAP Huelva 7 Feb. 2000, AP Badajoz 14. Feb. 2003 y AP Barcelona- Sección 19 de 28 Jun 2004 entre otras muchas). En concreto esta tesis ......
  • SAP La Rioja 8/2012, 17 de Enero de 2012
    • España
    • 17 Enero 2012
    ...del título ejecutivo ( SS. TS. 21 Sep 1998, 9 Oct. 1990, 5 Oct. 1993, 12 May. 1997, SS. AP Pontevedra 21 May. 1999, 24 Feb. 2000, SAP Asturias 4 Oct. 1999, SAP Huelva 7 Feb. 2000, AP Badajoz 14. Feb. 2003 y AP BarcelonaSección 19 de 28 Jun 2004 entre otras muchas). En concreto esta tesis se......
  • SAP Girona 227/2006, 19 de Junio de 2006
    • España
    • 19 Junio 2006
    ...del título ejecutivo (SS. TS. 21 Sep 1998, 9 Oct. 1990, 5 Oct. 1993, 12 May. 1997 , SS. AP Pontevedra 21 May. 1999, 24 Feb. 2000 , SAP Asturias 4 Oct. 1999, SAP Huelva 7 Feb. 2000, AP Badajoz 14. Feb. 2003 y AP Barcelona-Sección 19 de 28 Jun 2004 entre otras Así expuesta la doctrina, la dud......
  • SAP A Coruña 111/2001, 28 de Marzo de 2001
    • España
    • 28 Marzo 2001
    ...del auto del título ejecutivo (Ss. TS. 9 Oct. 1990, 5 Oct. 1993, 12 May. 1997, Ss. AP Pontevedra 21 May. 1999, 24 Feb. 2000, SAP Asturias 4 Oct. 1999, SAP Huelva 7 Feb. Así expuesta la doctrina, la duda que se plantea es si las diligencias previas abiertas en el Juzgado de Instrucción, conv......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR