SAP Asturias 482/2000, 9 de Octubre de 2000

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2000:3761
Número de Recurso764/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución482/2000
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 482

En el rollo de apelación número. 764/99, dimanante de los autos de juicio civil de Menor Cuantía, que con el número. 92/99, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo , siendo apelante HIDROELÉCTRICA DEL CANTABRICO, S.A., demandado en Primera Instancia, representado por el Procurador D. LUIS VIGIL GARCIA, asistido por el Letrado D. RAMON FIESTAS HUMMLER; y como apelado LATORES-AMPARO S.L., demandante en Primera Instancia, representado por la Procuradora Dª. MARIA ANTONIA PÉREZ RODRÍGUEZ, asistido por el Letrado D. FRANCISCO ALONSO; ha sido Ponente la Ilma. Sra D. María Elena Rodríguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo, dictó sentencia de fecha 17 de Septiembre de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Latores-Amparo S.L. contra Hidroeléctrica del Cantábrico S.A. debo condenar y condeno a la demandada al pago de 2.813.389 pesetas, con aplicación del art 921 de la LEC . Todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, solicitando la parte apelante, recibimiento a prueba de los autos, practicándose la misma con el resultado que obra unido al rollo y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 4 de Octubre del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, partiendo de un hecho indiscutido, cual es el de que el día 4 de julio de 1998 tuvo lugar un incendio en el transformador de una torre eléctrica de alta tensión propiedad de la empresa demandada a consecuencia del cual se produjo, primero una sobrecarga y, posteriormente, se dejó sin suministro durante varias horas al restaurante propiedad de la actora, reputó acreditado que tal incendio y suspensión del suministro habían tenido su origen, no en un rayo sino en unmal funcionamiento del transformador, imputando por ello a la empresa suministradora demandada responsabilidad en los daños reclamados, que redujo a la cantidad de 2.813.389 ptas.

Frente a tal pronunciamiento se alza el recurso de la demandada denunciando en primer lugar la existencia de un vicio de incongruencia en la sentencia de primera instancia con fundamento en haber acogido como causa productora del incendio la invocada por la actora en la comparecencia, sustituyendo la que en la demanda rectora lo situaba en un fenómeno meteorológico, concretamente en el "aparato eléctrico de una tormenta." Motivo el citado que no puede ser acogido ya que no puede estimarse formen parte de la causa de pedir las alegaciones encaminadas a justificar la existencia o exoneración de la culpa extracontractual, ni tampoco las apreciaciones que a tales efectos se efectúan de la prueba obrante en autos ( cf sentencias del TS de 23 de mayo de 1996 y 5 de noviembre de 1997 ) y ello porque como se razona en la reciente sentencia del TS de 19 de junio del 2000 a cuya doctrina se remite esta Sala, lo relevante a estos efectos de preservar la congruencia es que no se produzca una modificación sustancial de los términos del litigio,- en este caso daños sufridos por la actora a...

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