SAP Asturias 453/2000, 25 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2000:3544
Número de Recurso63/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución453/2000
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 453

En el Rollo de apelación núm. 63/2000, dimanante de los autos de juicio civil de cognición, que con el número. 402/98 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Oviedo , siendo apelante D. Juan Pablo , demandado en Primera Instancia, asistido por el Letrado D. Manuel Gutiérrez Fernández; y como apelados COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, demandante en Primera Instancia, asistido por el Letrado D. ENRIQUE CASTAÑO FERNÁNDEZ, y D. Isidro , demandado en Primera Instancia, que no se mostró parte; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don. José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Oviedo, dictó sentencia en fecha 3 de Diciembre de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Javier Alvarez Riestra en nombre y representación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias frente a Don Juan Pablo representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fumanl Fernández debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 256.027 pts, con mas los intereses de mora al tipo del interés legal desde la fecha de la interpelación judicial. Asimismo debo desestimar y desestimo íntegramente la reconvención formulada por el referido demandado contra el Colegio oficial de Aparejadores y Arquitectos técnicos del Principado de Asturias y contra Don Isidro , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Alvarez Riestra. Con expresa imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado conforme al Art. 734. LEC y remitidos los autos a esta Sección, se tramitó la alzada, quedando los mismos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia condena al demandado a abonar el importe de los trabajos de dirección de las obras de reforma de su vivienda llevados a cabo por el Aparejadorcodemandado don Isidro , frente al que se había opuesto por vía de reconvención la excepción de contrato incumplido, estimando que si bien el citado había firmado el contrato de dirección técnica de la obra, tal labor nunca la llevó a cabo realmente. Sin perjuicio de alegar también la prescripción de la acción y el exceso en el importe reclamado. Todos estos extremos se mantienen en el presente recurso, pasando seguidamente la Sala a resolverlos.

SEGUNDO

El primer tema es el relativo a la prescripción, estimada por la sentencia de primera instancia, al considerar que el plazo es el general de los 15 años del art. 1.964 CC ., habida cuenta que se reclaman honorarios derivados de un contrato de arrendamiento de servicios por parte del Aparejador codemandado. Afirmación con la que este Tribunal de apelación no puede estar de acuerdo, porque es Jurisprudencia reiterada ( Sts. TS. 14-5-96, 20-4-93, 30-5-92, 27-1-89, 11-2-85, etc .) la que declara que la reclamación de honorarios profesionales está sujeta al plazo específico de tres años mencionado en el art. 1967.2 del expresado Código , cuya terminología o léxico ("Profesores y Maestros") es propia del tiempo en que fue redactado, pero el espíritu de la norma es evidente que comprende el pago de honorarios derivados de las llamadas profesiones liberales. Plazo, por último, que habrá de comenzar "desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios", tal y como lo dispone el último párrafo del citado precepto.

El demandado fija dicho término en el mes de marzo del año 1.994, momento en que terminó la obra de reforma, si bien quedaban remates pendientes, en todo caso finalizados en el posterior mes de junio, como lo evidencian, por un lado, las facturas expedidas en dicho mes relativas a escayola y...

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