SAP Asturias 89/2000, 29 de Febrero de 2000

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2000:826
Número de Recurso342/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2000
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 89

En el rollo de apelación número 342/99, dimanante de los autos de juicio civil de Menor Cuantía, que con el número 392/98, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Oviedo , siendo apelante DIAGONAL OVIEDO S.L., demandada en la Instancia, representada por el Procurador SR. ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, y asistido/a por el Letrado D./a. DON JUSTO LOPEZ BERNARDEZ; y como parte apelada DIRECCION000 DE OVIEDO, demandante, representada por la Procuradora SRA. ROLDAN VIDAL y asistido/a por el Letrado D./a. DON CARLOS GONZALEZ MARTINEZ DE MARIGORTA; y U.T.E. ASTURAGUA S.A. AQUAGEST S.A., demandada en dicha instancia, representada por el Procurador SR. ALVAREZ FERNANDEZ, y asistida por el Letrado D. JAVIER DE LEIVA MORENO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mª. Elena Rodríguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Oviedo, dictó sentencia de fecha 20 de marzo de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando parcialmente la demanda promovida por la DIRECCION000 ., debo declarar y declaro que todas las instalaciones, maquinarias, equipos y conducciones eléctricas y demás, obras a que se refiere la demanda, ejecutadas en el patio y fachada interiores del edificio de la Comunidad actora, han sido realizadas ilegalmente, ocupando elementos comunes de la referida Comunidad, sin consentimiento ni autorización de ésta, condenado a Diagonal Oviedo, S.L. a estar y pasar por esta declaración y a que realice las obras necesarias para retirar las instalaciones, maquinarias y conducciones instaladas, así como los soportes de las mismas y conducciones internas, reponiendo la fachada y patio interiores de la Comunidad al estado en que se encontraban antes de efectuarse dichas obras e instalaciones, absolviendo de la demanda a U.T.E. Asturagua-Aguagest; y sin expresa imposición de las costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo las de la entidad absuelta, que serán abonadas por la actora "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 23 de febrero del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Indiscutida la situación fáctica que sirve de apoyo en este procedimiento a las pretensiones deducidas en la demanda,- ejecución por la arrendataria de un local comercial, con el consentimiento del propietario, de obras impuestas por la autoridad para su destino a oficinas abiertas alpublico, obras consistentes en la instalación de un sistema de aire acondicionado que afecta a elementos comunes del inmueble tales como las fachadas que dan al patio y al propio patio, y ello sin previa autorización de los demás miembros de la comunidad, que posteriormente las desautorizaron por mayoría-, las cuestiones que con el presente recurso se plantean a la decisión de la Sala por la propiedad del local, única parte recurrente al haber devenido firme, por consentida por la actora, la absolución de la arrendataria, quedan centradas en las puramente jurídicas de determinar:, sí está legitimada pasivamente la entidad propietaria de los locales para soportar tal pretensión, así como sí el ejercicio por la comunidad actora de una acción tendente a la reposición del patio y fachada a su estado anterior a las obras, previa demolición de las mismas, puede reputarse constituye un abuso de derecho, teniendo en cuenta las especificas circunstancias concurrentes en este caso de existencia de otras instalaciones en tal patio y fachadas comunes, tanto de climatización, bien que de mayor tamaño, como de lucernarios y salida de humos, así como el hecho que ningún otro perjuicio a parte de la afectación de elementos comunes se ha invocado en su apoyo.

SEGUNDO

En cuanto a la legitimación de la propiedad de los locales privativos, la misma deviene no solo de haberlo así acordado la sentencia firme dictada en los autos de juicio de menor cuantia que con el numero 61/98 se siguieron a instancia de la propia comunidad frente a la arrendataria de los locales, ante el juzgado de Primera Instancia num. 8 de los de Oviedo, y cuyo testimonio obra a los F. 343 y SS de los presente, sino del hecho de haber consentido la propiedad la realización de tales obras en elementos comunes como lo evidencia el hecho de ser ahora la única parte que sostiene en este recurso su...

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