SAP Asturias 88/2001, 19 de Febrero de 2001

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2001:728
Número de Recurso298/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2001
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 88

En el rollo de apelación número 298/00, dimanante de los autos de juicio civil de menor cuantía, que con el número 307/99, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Oviedo, siendo apelante D. Raúl , demandante en 1ª Instancia, representado por la Procuradora SRA. TUÑON ALVAREZ, y asistido/a por el Letrado D./a. SEGUNDO GONZÁLEZ SUÁREZ; y como parte apelada DOÑA Angelina , demandada, representada por la Procuradora SRA. RODRIGUEZ DIAZ y asistido/a por el Letrado

D./a. RAMON PITA LA VEGA; DONA Laura , DON Jesús Ángel , DON Benedicto Y DON Gerardo , demandados en dicha instancia, representados por la Procuradora SRA. GONZÁLEZ LADA asistidos por el Letrado DON PEDRO MONZON SÁNCHEZ; Dª María Rosario , demandada, representada por la Procuradora SRA. CIMENTADA PUENTE, asistida por el Letrado DOÑA Juana ; Y PERSONAS DESCONOCIDAS E INCIERTAS (NO COMPARECIDAS); ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Maria Elena Rodríguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Oviedo, dictó sentencia de fecha 7 de marzo de 2000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando el petitum esencial de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Soledad Tuñon Alvarez, en representación acreditada de D. Raúl , mayor, vecino de Palma de Mallorca c/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 NUM002 , sobre declaración de derechos y otros extremos, contra Dª María Rosario , mayor, vecina de Oviedo, c/ DIRECCION001 NUM003 , NUM004 , K representada en autos por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Cimentada Puente, Don Benedicto , mayor vecino de Gijón, c/ DIRECCION002 NUM005 , NUM002 , Dª. Laura , mayor vecina de La Felguera, C/ DIRECCION003 , NUM006 , NUM000 , y D. Jesús Ángel , mayor, vecino de León, como hijo de la fallecida Dª María Milagros , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Heidi María González Lada, contra Dª Angelina , mayor, vecina de Palma de Mallorca, c/ DIRECCION004 NUM007 , NUM001 , D. Gerardo , y contra las demás personas desconocidas e inciertas que puedan tener interés en esta litis, todos éstos últimos no representados, en rebeldía en estos autos y acogiendo la excepción de nulidad del contrato que sirve de base a las pretensiones del actor, debo declarar y declaro no haber lugar a la pretensión declarativa de derechos en favor del demandante, en base al contrato de fecha 17 de febrero de

1.993, cuya nulidad absoluta se declara, ni consecuentemente al derecho a frutos, sin que procedapronunciarse sobre el resto de los pedimentos, sobre los que no es necesaria declaración alguna por sentencia, y con expresa condena el demandante al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, solicitando la parte la parte apelada, el recibimiento a prueba de los autos, practicándose la misma con el resultado que obra unido al rollo y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 14 de febrero del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos indiscutidos de los que ha de partirse en el enjuiciamiento de las cuestiones sometidas a la decisión de la Sala los siguientes:

  1. / Don Armando y su esposa, adquirieron, constante matrimonio y para su sociedad de gananciales, en virtud de escritura otorgada en fecha 10 de mayo de 1977, una vivienda así como 1/48ª parte de un local, sitos ambos en el inmueble núm. NUM003 de la C/ DIRECCION005 de esta ciudad que aparecen descritos en el hecho 5ª de la demanda.

  2. / La esposa de don Armando falleció el día 11 de diciembre de 1979, bajo testamento abierto otorgado el 5 de abril del mismo año en el que instituía heredero a su cónyuge, sin perjuicio de los derechos legitimarios que correspondían a su madre sobreviviente, la codemandada Doña María Rosario , quien prácticamente desde la adquisición de tales bienes viene ocupando y disfrutando de los mismos en exclusiva.

  3. / Su viudo don Armando , que no había previamente efectuado liquidación de su sociedad de gananciales, disuelta por el fallecimiento de su esposa, ni posterior división de la comunidad postganancial que tenia con su suegra, en fecha 5 de febrero de 1993 otorgó poder especial a Don Carlos María , con facultades para vender tales inmuebles ( cf. Escritura obrante a los f. 272 y ss) y este último en uso del mismo en fecha 17 de febrero del mismo año vendió al hoy actor " la plena titularidad o derechos o participaciones indivisas que al poderdante correspondían sobre tal piso y parte indivisa de local, por precio confesado recibido de 1.500.000 ptas.

  4. / El vendedor Don Armando que...

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