SAP Asturias 490/2001, 1 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2001:3772
Número de Recurso273/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución490/2001
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 490

En el Rollo de apelación núm. 273/01, dimanante de los autos de juicio civil de Desahucio 368/00, que con el número 368/00 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Llanes, siendo apelante DON Eusebio , demandado en 1ª Instancia, asistido por el Letrado SR. GOMEZ-VARILLAS Y POSTIGO; y como parte apelante LA PLAZUELA DE LLANES S.L., demandante en dicha instancia, asistido/a por el Letrado SR. MARTIN DOMINGUEZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó sentencia en fecha 22 de marzo de 2001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por La Plazuela de Llanes S.L. contra D. Eusebio , debo declarar y declaro enervada la acción, imponiendo al demandado las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley que lo evacuaron en plazo, remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, por uno de los apelantes don Eusebio , se solicitó el recibimiento a prueba en esta alzada. Por auto de fecha 29.6.01 se acordó el recibimiento a prueba, señalándose para vista, y practica de la misma el día 25 de septiembre del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al desahucio por falta de pago instado por la mercantil actora, en cuanto titular del local de negocio arrendado al demandado, se opone por éste la inadecuación del procedimiento, ya que debió acudirse previamente al juicio verbal para determinación de la renta a satisfacer; la falta de legitimación activa, al no haberse acreditado por la actora el cambio de titularidad sobre dicho local; y, en todo caso, la improsperabilidad de la acción en cuanto al fondo, en primer lugar, por no haberse justificado el nuevo importe de renta girado, así como el del IBI y gastos por comunidad, éstos no previstos en elcontrato como de cargo del arrendatario, y, en segundo término, por carecer el requerimiento de efectos impeditivos de una posterior enervación de la acción.

La sentencia de primera instancia constata el impago de la renta y demás cantidades a cargo del arrendatario, si bien declara enervada la acción e impone las costas de la primera instancia al demandado. La referida sentencia es apelada por ambas partes litigantes.

SEGUNDO

Antes de entrar al análisis del fondo del procedimiento se ha de señalar que se omite todo pronunciamiento sobre la cuestión de si el demandado, al formular su recurso, debió o no consignar las rentas debidas y si, una vez llevada a cabo dicha consignación, lo fue en tiempo y forma, ya que no es objeto de la presente apelación. Por otro lado y ya que ambos recursos de apelación inciden en los mismos términos que ya fueron objeto de controversia durante la primera instancia, esta Sala procederá a su resolución conjuntamente. Igualmente, la excepción de inadecuación de procedimiento (que en el escrito de recurso se llega a identificar con una supuesta cuestión compleja) debe rechazarse como tal excepción procesal ya que si se parte de un impago de la renta o de las cantidades que por contrato o por la ley venga obligado a satisfacer el arrendatario, claro es que la acción procedente es la de desahucio por falta de pago de los arts. 1570 y sgts de la anterior Ley procesal, como así lo disponía el art. 39.3 LAU. Por último, la alegada existencia de una cuestión compleja por considerar que era necesario determinar con carácter previo el importe de la renta y demás cantidades a satisfacer por el arrendatario, por constituir el centro de gravedad de ambos recursos, será resuelta a la vista de lo que se razonará seguidamente.

TERCERO

Son hechos probados los siguientes: 1°) Que el arrendatario abonaba una renta, incluido IVA, de 11.530 ptas./mes (9.940 ptas renta y 1.590 ptas del referido Impuesto), que abonó mediante consignación hasta el 31 de diciembre de 1999. 2°) Que dicha renta no se volvió a abonar hasta el 27 de enero de 2001, precisamente después de que el 24 de noviembre anterior la actora interpusiera la demanda por falta de pago. 3°) En este intervalo de tiempo la actora dirigió comunicación fehaciente al arrendatario el 30-6-2000, comunicándole que el local arrendado había sido aportado a la mercantil actora por su anterior propietario, expresándole tanto la fecha de la escritura pública como la Notaría en la que se llevó a cabo el otorgamiento. Al propio tiempo se le requería formalmente para que abonara la nueva renta por importe de

11.014 ptas más IVA, cuya revisión, se decía, había sido iniciada en 1996 por el anterior arrendador según notificación certificada con acuse de recibo dirigida al demandado. Se indicaban los índices del IPC correspondientes a los años a actualizar, más el nuevo importe de la renta, el del pago del IBI e igualmente el relativo a los gastos de comunidad. Posteriormente, el 7 de julio siguiente se le adjuntan por correo certificado y acuse de recibo los justificantes del IPC, del IBI y del importe de gastos por comunidad. 4°) En la comunicación que el demandado dirige a la propiedad el 7-7-2000, por lo tanto, una vez recepcionada la primera de las mencionadas dos anteriores comunicaciones (pero no la segunda), el citado no se opuso al pago, si bien lo condicionó a que por parte de la mercantil actora se le aporte copia de la escritura traslativa de la propiedad del local a favor de la citada. En el acto de conciliación promovido por dicho arrendatario el 2-10-2000 reconoció que no se encontraba al corriente en el pago de la renta, aunque lo imputara a que el anterior propietario cobraba la renta en el propio local...

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