SAP Asturias 457/2001, 17 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2001:3500
Número de Recurso46/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución457/2001
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 457

En el Rollo de apelación núm. 46/01, dimanante de los autos de juicio civil Verbal 91/00, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Grado, siendo apelantes DON Simón , demandado en 1ª Instancia, y DOÑA Montserrat , demandada en dicha instancia y asistidos por el Letrado Sr. M. Chamorro Portillo; y como parte apelada DOÑA Regina , demandante en dicha instancia, asistido/a por el Letrado D. Ignacio Botas Glez. ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Grado dictó sentencia en fecha 5 de Octubre de 2000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Menéndez Arango en nombre y representación de Doña Regina debo declarar y declaro que el terreno existente delante de la casa habitación de la actora en DIRECCION001 , denominado DIRECCION000 es de su propiedad, limitado por un derecho de paso a favor de la casa habitación colindante ubicada en DIRECCION001 NUM000 , propiedad de los codemandados, así como la existencia de una comunidad de bienes sobre el terreno de acceso al huerto en cuota proporcionalmente igual para ambos propietarios, y sobre el huerto en una tercera parte para el actor, y el resto para los codemandados, condenando a los codemandados a limpiar los accesos de entrada al huerto, quitando los escombros, madera que obstaculizan dicha entrada. Desestimando el resto de los pronunciamientos instados en la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado conforme al Art. 734. LEC y remitidos los autos a esta Sección, se tramitó la alzada, quedando los mismos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El suplico de la demanda pide que se declare que los demandados utilizan y disfrutanterrenos de propiedad de la actora y que se les condene a no utilizarlos en lo sucesivo, a no entrar en el huerto propiedad de aquélla y a limpiar sus accesos de entrada, retirando los escombros, madera y demás que obstaculizan dicha entrada. La sentencia de primera instancia, estimando que en dicha demanda se ejercita una acción reivindicatoria de la propiedad exclusiva de la actora sobre del terreno sito en el frente y lateral derecho de su casa (mirando desde la carretera de Somiedo, Concejo de Belmonte de Miranda), por donde delimita con la finca de los demandados, así como del huerto sito a su espalda, cuyo acceso (situado sobre el citado lateral derecho) dificultan o impiden, hace tres declaraciones. La primera, que el terreno situado delante de la casa de la actora es de su propiedad, aunque gravado con un derecho de paso a favor de los demandados; la segunda, que el terreno sito en el lateral y que a su vez sirve de paso al huerto detrás de la casa de la actora es propiedad común y por partes iguales de ambos litigantes; y la tercera, que el referido huerto es copropiedad en un tercio de la actora, perteneciendo los restantes dos tercios a los demandados, a los que condena a retirar los obstáculos colocados para su acceso. El recurso se plantea por los demandados, que siguen sosteniendo las excepciones de falta de personalidad en la actora y de defecto legal en el modo de proponer la demanda, así como los argumentos de fondo ya agitados en primera instancia y a los que nos referiremos con posterioridad.

SEGUNDO

Si se compara, conforme se expuso en el anterior, lo que se pide en la demanda...

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