SAP Asturias 370/2002, 10 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2002:3206
Número de Recurso198/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2002
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 370

En el Rollo de apelación núm. 198/02, dimanante de los autos de juicio civil de Separación 287/01, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Siero 1, siendo apelante DOÑA Erica , demandante en 1ª Instancia, y asistido por el Letrado Dª. María García Díaz; y como parte apelada DON Javier , demandado en dicha instancia, asistido/a por el Letrado Dª. Amparo Quirós Quirós; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Presidente Doña María Elena Rodríguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Pola de Siero 1 dictó sentencia en fecha 30 de Enero de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por María Teresa Sánchez Ordoñez, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Dª. Erica contra D. Javier representado por el Procurador de los Tribunales D. José María Secades de Diego, debo declarar y declaro haber lugar en parte a la misma y por tanto a la separación de ambos cónyuges con todos los efectos legales y en especial los siguientes: 1°.- Los cónyuges continuarán residiendo en domicilios separados. 2°.- Quedan revocados todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre si. 3°.- La disolución de la sociedad legal de gananciales cuya liquidación se llevará a cabo, en su caso, por el trámite que corresponda. 4°.- Se atribuye el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal con su ajuar al esposo, debiendo la esposa en el caso de no haberlo hecho ya retirar sus efectos y bienes de uso personal. 5°.- Como pensión de alimentos para la hija Estefanía , se fija con cargo al padre la suma de 20.000 ptas mensuales, en doce mensualidades al año y dentro de los diez primeros días de cada mes y esta cantidad se ingresará en la cuenta corriente o de ahorro que la interesada señale y será actualizada a partir del 1 de enero del año siguiente al de la fecha de esta sentencia conforme al IPC que señale el INE u Organismo que legalmente lo sustituya. 6°.- En concepto de pensión compensatoria el marido abonará a la esposa la suma de 40.000 pts pagaderas por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los diez primeros días de cada mes y deberá ingresarla en la cuenta corriente o de ahorro que la interesada señale y será actualizada a partir del 1 de enero del año siguiente al de la fecha de esta resolución conforme al IPC que señale el INE u Organismo que legalmente lo sustituya. 7°.- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando D. Javier oposición al recurso de apelación interpuesto. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para votación y fallo el día 4 de Septiembre de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es cierto, como se razona en la recurrida, el profundo cambio que en la regulación de las situaciones de crisis matrimoniales se ha introducido en nuestro derecho con la Ley 30/81 de 7 de julio. Cambio que, por lo que aquí interesa, se traduce en una superación de los principios informadores del derecho de familia en la precedente que llevaban a una interpretación restrictiva de las causas de separación, sin duda porque en la misma se...

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