SAP Asturias 370/2002, 10 de Septiembre de 2002
Ponente | MARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO |
ECLI | ES:APO:2002:3206 |
Número de Recurso | 198/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 370/2002 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 370
En el Rollo de apelación núm. 198/02, dimanante de los autos de juicio civil de Separación 287/01, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Siero 1, siendo apelante DOÑA Erica , demandante en 1ª Instancia, y asistido por el Letrado Dª. María García Díaz; y como parte apelada DON Javier , demandado en dicha instancia, asistido/a por el Letrado Dª. Amparo Quirós Quirós; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Presidente Doña María Elena Rodríguez Vigil Rubio.
El Juzgado de Primera Instancia de Pola de Siero 1 dictó sentencia en fecha 30 de Enero de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por María Teresa Sánchez Ordoñez, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Dª. Erica contra D. Javier representado por el Procurador de los Tribunales D. José María Secades de Diego, debo declarar y declaro haber lugar en parte a la misma y por tanto a la separación de ambos cónyuges con todos los efectos legales y en especial los siguientes: 1°.- Los cónyuges continuarán residiendo en domicilios separados. 2°.- Quedan revocados todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre si. 3°.- La disolución de la sociedad legal de gananciales cuya liquidación se llevará a cabo, en su caso, por el trámite que corresponda. 4°.- Se atribuye el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal con su ajuar al esposo, debiendo la esposa en el caso de no haberlo hecho ya retirar sus efectos y bienes de uso personal. 5°.- Como pensión de alimentos para la hija Estefanía , se fija con cargo al padre la suma de 20.000 ptas mensuales, en doce mensualidades al año y dentro de los diez primeros días de cada mes y esta cantidad se ingresará en la cuenta corriente o de ahorro que la interesada señale y será actualizada a partir del 1 de enero del año siguiente al de la fecha de esta sentencia conforme al IPC que señale el INE u Organismo que legalmente lo sustituya. 6°.- En concepto de pensión compensatoria el marido abonará a la esposa la suma de 40.000 pts pagaderas por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los diez primeros días de cada mes y deberá ingresarla en la cuenta corriente o de ahorro que la interesada señale y será actualizada a partir del 1 de enero del año siguiente al de la fecha de esta resolución conforme al IPC que señale el INE u Organismo que legalmente lo sustituya. 7°.- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a costas."
Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando D. Javier oposición al recurso de apelación interpuesto. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para votación y fallo el día 4 de Septiembre de 2002.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
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