SAP Asturias 380/2002, 16 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2002:3297
Número de Recurso162/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución380/2002
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 380

En el Rollo de apelación núm. 162/02, dimanante de los autos de juicio civil de Ordinario 72/01, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Laviana 2, siendo apelante DON Jose Carlos , demandante en 1ª Instancia, asistido por el Letrado D. Amalio Díaz Barbón; y como parte apelada DOÑA Julia , demandada en dicha instancia, asistido/a por el Letrado D. Arturo Cuetos Morán; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Presidente Doña María Elena Rodríguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Laviana dictó sentencia en fecha 13 de Enero de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Menéndez Antuña en representación de Jose Carlos , contra Doña Julia absolviendo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando Doña Julia oposición al recurso de apelación interpuesto. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para votación y fallo el día 11 de Septiembre de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En ejecución de sentencia del proceso de separación matrimonial habido entre las partes hoy litigantes, el contador dirimente llevó a cabo las operaciones particionales de la sociedad de gananciales del matrimonio que habían formado. Operaciones con las que no estuvo conforme el esposo, sin que se lograr la avenencia en la Junta que para este supuesto establecía el art. 1086 de la anterior LECivil, bajo cuya vigencia se realizaban. Ello motivó que se formalizara por el mismo la presente demanda por los tramites del juicio ordinario, al que remitía el art. 1088 de la anterior LECivil.

La impugnación del cuaderno la limita la propia parte actora en el suplico de la demanda a las valoraciones de las dos viviendas del matrimonio y los muebles existente en las misma as¡ como del turismo matricula I-....-WB , pretendiendo la sustitución de la consignada por el dirimente en su cuaderno por la que resulte de la prueba pericial a practicar por perito insaculado en este procedimiento.

La sentencia de primera instancia desestimó tal pretensión impugnatoria al no reputar acreditada lainadecuación de los valores efectuados por el contador dirimente, y ello con fundamento esencial en estimar que al no haber aportado el actor con su demanda el cuaderno objeto de impugnación no puede ponerse en relación la prueba practicada con las valoraciones y criterios tenidos en cuenta por el citado dirimente a tal efecto.

SEGUNDO

Frente a tal pronunciamiento se alza el presente recurso en cuyo primer motivo se impugna la recurrida con fundamento en estimar el recurrente que es innecesario la aportación del cuaderno del dirimente objeto de impugnación porque el cauce establecido en el art. 1088 de la anterior LECivil, que es el aquí seguido en la liquidación de la sociedad de gananciales al tramitarse bajo su vigencia, forma parte del proceso de liquidación, lo que a su juicio obvia toda necesidad de aportar al presente procedimiento tal cuaderno por obrar el mismo en la pieza separada de liquidación.

Tal forma de razonar no puede ser compartida por este tribunal de apelación pues una cosa es que el TS, entre otras, en sus sentencias de fecha 8 de julio de 1995 y 25 de mayo de 1996, tenga declarado que el juicio a que se refiere el art. 1088 de la anterior LECivil, solo puede tener por objeto la impugnación del cuaderno del dirimente en los puntos que los interesados disientan del mismo, ya que no es este procedimiento un juicio autónomo e independiente del procedimiento particional que se venia realizando en ejecución de la sentencia de separación en este caso, de ahí que no exista en él una total...

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