SAP Asturias 299/2002, 21 de Junio de 2002

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2002:2532
Número de Recurso88/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2002
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 299

En el Rollo de apelación núm. 88/02, dimanante de los autos de juicio civil de Verbal-Desahucio 687/01, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 8, siendo apelante DON Luis Alberto , demandado en la Instancia, y asistido por el Letrado Sr. Larrea Velasco; y como parte apelada CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, demandante en dicha instancia, asistido/a por el Letrado D. Ismael Alvarez Vallina; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm 8 de Oviedo dictó sentencia en fecha 12 de Diciembre de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que procede enervar la acción de resolución del contrato de arrendamiento de autos, por pago del demandado a la demandante, antes de la celebración de la vista, de la cantidad adeudada por rentas y de la debida hasta el mes de noviembre del presente año, manteniéndose la vigencia del referido contrato, y con advertencia al arrendatario de que no podrá utilizar otra vez el beneficio de la enervación, a tenor del párrafo segundo del apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando la Caja de Ahorros oposición al recurso de apelación interpuesto. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para votación y Fallo el día 20 de Junio de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, después de declarar enervada la acción de desahucio por falta de pago de las rentas del contrato de arrendamiento que vincula a la actora con el demandado, impone a éste las costas de la primera instancia, lo que motiva el presente recurso, al entender el citado que estamos ante una satisfacción extraprocesal del objeto del proceso y que por ello no deben imponerse las citadas, tal y como expresamente lo ordena el art. 22.1, pfo. 2°, de la nueva LEC, por lo que no procede aplicar la norma general del art. 394 y sí, de forma subsidiaria, el art. 395 relativo al allanamiento.

SEGUNDO

En la anterior LEC y por aplicación de su art. 1582, en directa relación con el art. 523, pfo. 1°, de la misma, y lo que al respecto establecía el art. 147.1° de la anterior LAU de 1964 (la LAU de 1994 nada indicaba en esta materia) esta Audiencia Provincial en la totalidad de sus secciones civiles tenía declarado que la enervación no era obstáculo para no imponer costas cuando la...

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