SAP Asturias 484/2002, 4 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE MANUEL BARRAL DIAZ |
ECLI | ES:APO:2002:4068 |
Número de Recurso | 323/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 484/2002 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 484 En el Rollo de apelación núm. 323/02, dimanante de los autos de juicio civil CAMBIARIO seguidas ante el Juzgado de 1ª
Instancia de Grado número 1, siendo apelante DON Millán , demandante en 1ª Instancia, asistido par el
letrado/a. D/a. LUIS FERNANDEZ DEL VISO; y como parte apelada ASTURIANA DE URBANIZACIONES Y OBRAS S.L., demandada en dicha
instancia, asistida por el Letrado/a D/a. JOSE MANUEL DELGADO
GONZALEZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Diaz. ANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Grado dictó sentencia en fecha 8-4-02 cuya parte dispositiva es como
sigue:"
Que estimándose la aposición formulada por ASTURIANA DE
URBANIZACIONES, S.L. representada por el Procurador de los
Tribunales D. MIGUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ frente a la demandada de juicio cambiario formulada por D. Millán , representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE ANTONIO MENÉNDEZ ARANGO, absolviendo al ejecutado de lospedimentos contenidos en la demanda, can imposición de costas al ejecutante."
Contra la anterior sentencia, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente
Ley, que lo evacuaron en plazo, con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 31-10-02.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
En el presente juicio cambiario, con fundamento en un pagaré par importe de 385.410 ptas., se opuso por la demandada, contratista principal de la obra ejecutada en un inmueble sito en Villapérez, la excepción de incumplimiento del contrato celebrado entre la citada y la subcontratista encargada de llevar a cabo la obra de colocación de escayola de los falsas techos, que es quien en el presente juicio reclama el paga de dicho precio. La sentencia de primera instancia estima la mencionada excepción y, en consecuencia, desestima la demanda cambiaría, al considerar que el informe pericial acompañado con el escrita de oposición señala los defectos graves (sólo corregibles con la demolición de lo hecho) en la ejecución de la obra. En consecuencia, estima que estamos ante un contrato incumplido parcialmente, lo que tiene encaje como motivo de oposición en sede de juicio cambiario al amparo del art. 67 LCCH. El presente recurso es interpuesto por la parte actora, la subcontratista mencionada.
Es evidente que el art. 67 LCCH permite oponer entrelas mismas partes del contrato causal todas las excepciones personales que tuvieran entre si, en cuanto de su texto no se deduce limitación alguna a tal respecto. Igualmente lo es que el motivo de oposición relativo al posible incumplimiento total o esencial del contrato puede alegarse por el deudor cambiario frente al tenedor del titulo siempre...
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