SAP Asturias 106/2002, 25 de Febrero de 2002

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2002:723
Número de Recurso455/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2002
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 106

En el Rollo de apelación núm. 455/01, dimanante de los autos de juicio civil Ejecución seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de los de Oviedo, siendo apelante DON Lorenzo Y DOÑA Sara demandados en 1ª Instancia, asistida por el letrado/a. D/a. CARLOS CIMA OROZCO; y como parte apelada DON Juan Pablo Y D. Isidro , demandante en dicha instancia, asistido por el Letrado/a D/a. PABLO GARCIA VALLAURE; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia número 4 de los de Oviedo dictó sentencia en fecha 27-6-01 cuya parte dispositiva es como sigue:" Que estimando en parte la demanda interpuesta por Lorenzo Y DOÑA Sara contra D. Enrique , D. Isidro debo incluir e incluyo en el pasivo de la sociedad constituida por todos ellos y las esposas de estos dos últimos el préstamo hipotecario que grava la finca registral NUM000 coincidente con el local número dos de lo reseñados en el epígrafe j de la demanda que ocasionó el juicio de que esta ejecución trae causa; cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, solicitando el recibimiento a prueba por la parte apelada, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, rechazándose la prueba solicitada por la parte recurrente por auto de fecha 29 de octubre del presente año, señalándose para deliberación, votación y Fallo el día 21 de febrero del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de la sentencia firme recaída en autos de juicio de menor cuantía, que con el núm. 544/95 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de esta Capital, que declaraba la existencia entre las partes de una sociedad irregular civil, determinaba los bienes que constituían su patrimonio y ordenaba su liquidación por los trámites previstos para la partición de las herencias (actual procedimiento para la división judicial de patrimonios), se solicitó dicha liquidación, convocándose a las partes para la junta en la que habría de formarse el inventario, que por no resultar acuerdo continuó por los trámites del juicio verbal, recayendo sentencia en la que se estimó en parte las pretensiones de una y otra parte litigantes, en cuanto se incluyó en la partida del pasivo de dicho inventario el crédito hipotecario que grava la finca registral núm. NUM000 , sin perjuicio de otras declaraciones que, sibien no recogidas explícitamente en su fallo, la indicada sentencia las razona como integrando igualmente el patrimonio común, concretamente: 1°) El local sito en el núm. NUM001 de la CALLE000 , de Oviedo, y 2°) Los frutos o rentas que pudiera haber producido dicha finca.

La sentencia es apelada por los demandados, que pretenden la inclusión de nuevos bienes, sin perjuicio, además, de que el fallo de aquella sentencia se complemente con la inclusión expresa de los dos bienes antes mencionados, así como de las liquidaciones de las obras acometidas por la comunidad.

SEGUNDO

Partiendo del hecho de que la sentencia recurrida es firme para la parte ejecutante, en cuanto se aquietó con la misma por no haberla hecho objeto de recurso directo ni por vía de impugnación o adhesión, esta Sala debe exponer dos cuestiones que se consideran fundamentales para resolver el presente recurso.

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