SAP Asturias 31/2002, 21 de Enero de 2002

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2002:207
Número de Recurso371/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2002
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 31

En el Rollo de apelación núm. 371/01, dimanante de los autos de juicio civil Separación seguidos ante el Juzgado de la Instancia número 7 de los de Oviedo, siendo apelante DOÑA Elvira demandada en la Instancia, asistida por el letrado/a. D/a. PABLO VALLAURE RIVAS; y como parte apelada DON Jose Pedro , demandante en dicha instancia, asistido por el Letrado/a D/a. EVA CASTEJON; El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia número 7 de los de Oviedo dictó sentencia en fecha 29 de mayo de 2001 cuya parte dispositiva es como sigue: "

Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Jose Pedro , contra su esposa Dña. Elvira .

  1. - Se declara la separación de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia, y acordando, respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial.

  2. Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor de edad, quedando sujeto a la patria potestad de ambos progenitores, pudiendo el padre visitar a su hijo durante el curso escolar, los miércoles desde las dieciséis treinta horas, hasta las veintiuna horas, y tenerle en su compañía los fines de semana alternos, recogiéndole en su compañía los fines de semana alternos, recogiéndole el sábado a las diez horas en el domicilio de la madre y lo reintegrará a las veintidós horas del domingo; así como la mitad de las vacaciones de verano; durante las vacaciones escolares de Navidad, el hijo permanecerá con su padre la mitad de las mismas, de modo alternativo, de tal forma que pasará con él el día de Nochebuena y Navidad en los años pares y el día de Nochevieja y Fin de Año en los años impares; el día de Reyes, seis de Enero, lo pasará con su padre los años pares y con su madre los impares.

  3. Se atribuye al hijo y a la madre en cuya compañía vive el uso de la vivienda familiar, así como el ajuar y mobiliario, previo inventario, pudiendo el esposo retirar las colecciones de insignias policiales, las condecoraciones policiales y barcos de maquetismo naval.

    4.- Se fija en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo y a cargo el padre, el veinticinco por ciento de sus ingresos netos mensuales que serán retenidos directamente por la entidad pagadora, Ayuntamiento de Oviedo, e ingresado en la cuenta que designe la madre.

  4. No ha lugar atribuir a la esposa el uso del vehículo Seat Panda, matrícula 0-1188-AB; ni a decidir sobre la concesión de pensión compensatoria a la esposa, al no haber sido solicitado en la demandareconvencional.

  5. Sin expresa imposición de las costas de la demanda principal.

    Estimando la demanda reconvencional.

    Se atribuye e uso del vehículo Seat Toledo, matrícula ....-....-PL , de forma alternativa cada semana a un cónyuge, y ello hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales.

    Con expresa imposición al actor de las costas de la demanda reconvencional.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación votación y Fallo el día 17-1-02 .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia declara la separación matrimonial de ambos litigantes, concediendo el uso y disfrute de la vivienda familiar a favor de la madre e hijo (10 años al tiempo de interponer la demanda), además de fijar un régimen de visitas a favor del padre, al que impone el pago de una pensión por alimentos equivalente al 25% de sus ingresos, habida cuenta su irregular cuantía mensual. Declara igualmente no haber lugar a fijar pensión compensatoria a favor de la esposa, al no haberse formulado su petición en forma de reconvención expresa, única autorizada por la LEC., y asimismo que el vehículo ganancial Seat-Toledo sea utilizado por cada cónyuge en semanas alternas.

Ambos litigantes recurren dicha sentencia. El actor, al entender que el porcentaje por alimentos es excesivo, además de reputar más útil el fijar una cantidad alzada (25.000 ptas./mes) en lugar del porcentaje, y que el uso del uso del vehículo debe serle concedido de forma ininterrumpida; todo ello sin perjuicio de no hacer imposición de costas. La demandada apela por no habérsele concedido pensión compensatoria, debiendo fijarse, por el contrario, la cantidad solicitada en la contestación a la demanda de 20.000 ptas.

SEGUNDO

Se comienza por el recurso de la demandada al ser el primero de los interpuestos, además de considerarlo preferente en este caso por plantear el tema de la procedencia o no de la pensión compensatoria, pues, de admitirse, será una cantidad a deducir, al igual que los alimentos, de los ingresos del actor, lo que tiene trascendencia a la hora de fijar la cuantía final de

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