SAP Asturias 11/2002, 14 de Enero de 2002

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2002:113
Número de Recurso343/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2002
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 11

En el Rollo de apelación núm. 343/01, dimanante de los autos de juicio civil de Menor Cuantia 69/00, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Siero, siendo apelante DOÑA Patricia , y asistido por el Letrado Doña Clara María Baliela Garcia; y como parte apelada DON Rodrigo , asistido/a por el Letrado D. José Ramón López Alvarez ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Elena Rodriguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Siero dictó sentencia en fecha 27 de abril de 2001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente las demandas formuladas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel García Alonso, en nombre y representación de

D. Patricia , y por el procurador de los Tribunales D. José Mª. Secades de Diego, en representación de D. Rodrigo , debo declarar y declaro como bienes y derechos integrantes del patrimonio ganancial, los reseñados en el cuaderno particional confeccionado por el contador partidor dirimente con las precisiones y modificaciones que se han efectuado en los fundamentos de derecho de esta resolución, los cuales serán asimismo valorados, liquidados y adjudicados con arreglo a los criterios contenidos en los referidos razonamientos, todo ello sin expreso pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por Doña Patricia , del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando D. Rodrigo oposición al recurso de apelación interpuesto. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, por la parte apelante se solicitó el recibimiento a prueba, denegándose el recibimiento a prueba solicitado, y señalándose para votación y Fallo el día 9 de Enero de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe ser rechazado de plano el motivo de inadmisión del recurso invocado por la parte apelada en su escrito de oposición y ello porque si bien el art. 457.2 de la LECivil, exige que en el escrito de preparación de la apelación la parte manifieste su voluntad de recurrir " con expresión de los pronunciamientos que impugna" es lo cierto que tal requisito, que no esta sujeto a formalidad alguna, ha de estimarse cumplido en este caso en el de la parte apelante cuando acotó la apelación a los 11 pronunciamientos desfavorables a los intereses de mi representada" ya que, obviamente y sin genero alguno de dudas, tales pronunciamientos abarcan todos aquellos que fueron contrarios a los pretensiones deducidas en su demanda y favorables a las articuladas en la acumulada de la contraparte, generalidad que no obsta a que después en el escrito de interposición del recurso, que es donde efectivamente se perfila elobjeto del proceso en la apelación, junto con el de impugnación, en su caso, de la sentencia por el apelado,

pueda renunciar a la impugnación de alguno de ellos.

SEGUNDO

En cuanto a la incongruencia extra petita, cuya concurrencia se denuncia en los motivos primero, segundo y cuarto del escrito de interposición del recurso, con fundamento en la imposibilidad de enjuiciar en este procedimiento los motivos de impugnación que al cuaderno del dirimente efectuó el esposo en su demanda, su decaimiento deriva del hecho de que una cosa es que el juicio a que se refiere el art. 1088 de la L.E.Civil anterior, aquí aplicable, según reiterada jurisprudencia del TS (cfr entre otras, sentencias de fecha 8 de julio de 1995 y 25 de mayo de 1996), solo puede tener por objeto la impugnación...

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