SAP Asturias 51/2003, 3 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2003:407
Número de Recurso476/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2003
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 51

En el Rollo de apelación núm. 476/02, dimanante de los autos de juicio civil de Ordinario 302/01, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 10 (actual Instrucción 4 de Oviedo), siendo apelante DON Alfredo , demandado en Primera Instancia, representado por el Procurador Sr. Antonio Alvarez Arias de Velasco; y como parte apelada DOÑA Yolanda , demandante en dicha instancia, representada por el Procurador Sr. Enrique Torre Lorca; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Oviedo dictó sentencia en fecha 15 de abril de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Enrique A. Torre Lorca en nombre y representación de Dª. Yolanda frente a

D. Alfredo debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 9.204,36 euros(1.531.477 pesetas) más 155,21 euros (25.824 pesetas) correspondiente a las renta de los meses de Octubre de 1999 a mayo de 2001, ambos inclusive, más 769,30 euros (128.000 pesetas) en concepto de gastos comunes, 583,78 euros (97.133 pesetas) de IBI y a ingresar en la Administración Tributaria el importe de 1519,74 euros (252.864 pesetas) correspondiente a retenciones de IRPF de dicho periodo, devengando la cantidad a satisfacer a la actora los intereses de mora al tipo del interés legal desde la fecha del emplazamiento hasta sentencia, siendo de aplicación desde la fecha de la sentencia los intereses del art. 576 de la L. E. C. Asimismo se condena al demandado a abonar las rentas sucesivas devengadas desde junio de 2001 hasta agosto de 2002, ambos inclusive, más las cuotas de participación en gastos comunes correspondientes al local litigioso y a dicho periodo, y el importe de la cuota anual del IBI del ejercicio del año 2001, que se determinaran en fase de ejecución. Todo ello con expresa imposición de costas al demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandada del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando Doña Yolanda oposición al recurso de apelación interpuesto. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para votación y fallo el día 30 de Enero de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se solicita, como consecuencia de la existencia entre los litigantes de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, la condena del demandado-arrendatario al abono de las rentas y demás gastos (comunidad e IBI) derivados de dicho contrato desde octubre de 1.999hasta mayo de 2.001, con más sus intereses legales desde el emplazamiento del demandado hasta la sentencia de primera instancia, a partir de la cual se devengarán los de ejecución del art. 576 LEC, sin perjuicio de condenar igualmente al pago de las futuras rentas y demás gastos hasta la expiración del término pactado.

La sentencia apelada estima la demanda, al conceder la totalidad de los conceptos pedidos, aunque rebaje el importe de las retenciones a cuenta de la Hacienda Pública (25.824 ptas.) y excluya los gastos comunes extraordinarios (54.129 ptas.), lo que le lleva a afirmar que dicha estimación es sustancial y por ello impone al demandado el pago de las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso invoca error de derecho en la sentencia apelada, ya que ésta considera que entre el presente juicio y el anterior seguido entre las mismas partes existe cosa juzgada. Profusamente se razona en el escrito de recurso sobre la inexistencia de tal excepción, considerando que ambos pleitos son distintos, lo que esta Sala no comparte en absoluto, porque en el anterior juicio y con fundamento en la vigencia del mismo contrato de arrendamiento, que en el presente también se invoca, la hoy actora reclamó el pago de determinadas rentas y demás cantidades derivadas de dicho contrato y el también hoy demandado reconvino pidiendo la resolución del arrendamiento por incumplimiento del arrendador de sus obligaciones como tal. Reconvención que, de ser estimada, convertía en absolutamente improsperable la demanda, pues ambas peticiones resultaban abiertamente contradictorias frente al mismo fundamento jurídico (contrato de arrendamiento) e idéntica causa de pedir (para el actor, cumplimiento / incumplimiento, para el demandado- reconviniente), lo que las convertía en cara y cruz de una misma pretensión litigiosa, que no era otra que la vigencia o extinción del contrato. Por ello, cuando las sentencias de primera y segunda instancia estimaron la demanda y desestimaron expresamente la reconvención, dejaron sentado de manera firme y por ello con fuerza de cosa juzgada la declaración de que el contrato subsistía para las partes y por lo mismo no podía ser resuelto unilateralmente por el arrendatario, al que se consideraba parte incumplidora, condenándolo al abono de las rentas y demás cantidades reclamadas en aquel proceso.

En el presente, partiendo de la misma vigencia del contrato, se reclaman las rentas y demás cantidades adeudadas a partir de las mensualidades contempladas en aquellas otras sentencias, por lo que resulta evidente que no puede nuevamente el demandado volver a plantear la misma cuestión de la resolución del arrendamiento y con fundamento en idéntica causa ya suscitada y resuelta de manera firme en aquel otro pleito. La tesis del demandado, pretendiendo volver a discutir lo ya resuelto, conduciría al absurdo de que, ante idéntica cuestión, se hubiese declarado la vigencia del arrendamiento y ahora su resolución, y ello con fundamento en idéntica causa de pedir.

Alega el recurrente que en el presente juicio no formuló reconvención pidiendo la resolución contractual, además de reclamarse el pago de rentas distintas a las contempladas en aquel otro procedimiento e invocarse en el presente la doctrina del abuso del derecho, cosa que no se hizo en aquel otro. Tampoco pueden aceptarse tales causas de oposición, porque el hecho de que en el presente no se hubiere reconvenido en nada afecta...

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