SAP Asturias 139/2003, 24 de Marzo de 2003

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2003:1141
Número de Recurso5/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2003
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

RECURSO DE APELACION 5/2003

En OVIEDO, a veinticuatro de Marzo de dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodriguez Vigil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 139

En el Rollo de apelación núm. 5/03, dimanante de los autos de juicio civil de Cognición 436/00, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Avilés 3, siendo apelante DOÑA Angelina, demandada en Primera Instancia, asistido por el Letrado Doña Gracia Patricia Rodríguez Fernández; y como parte apelada DON Rafael, demandante en Primera Instancia, asistido por el Letrado D. Manuel Menéndez Iglesias; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Elena Rodriguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Aviles dictó sentencia en fecha 14 de Enero de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por la representación principal de Don Rafael, como sucesor procesal del fallecido Don Daniel y a Don Jose Augusto, condenando a la demandada su desalojo dentro del plazo legal, sin hacer expresa imposición de las costas causadas. Por otra parte, desestimando la demanda reconvencional formulada por Doña Angelina contra Don Rafael, debo declarar y declaro no haber lugar a realizar ninguno de los pronunciamientos solicitados, absolviendo al reconvenido de los pedimentos solicitados en su contra, sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando Rafael oposición al recurso de apelación. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para votación y fallo el día 19 de marzo de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la demanda en la que se ejercitaba acción de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda con fundamento en la ausencia de notificación por la demandada, cónyuge del arrendatario fallecido, de su intención de subrogarse en el contrato de arrendamiento concertado por aquel. Igualmente desestimó la reconvención en la que se ejercitaba acción de indemnización de daños y perjuicios derivados tanto del abuso del derecho que se imputaba al arrendador como del incumplimiento por el citado de obligaciones le incumbían por razón del contrato de arrendamiento litigioso.

Frente a tales pronunciamientos se alza el presente recurso de la demandada, reiterando su oposición a la acción resolutoria y las pretensiones ejercitadas vía reconvencional.

SEGUNDO

Debe ser rechazada la causa de inadmisión del presente recurso que por Otrosí se invoca en el escrito de impugnación de la parte apelada con fundamento en que no ha existido el pago o consignación de las mensualidades de renta adeudadas y amparo en lo dispuesto en el art. 449.1 y 2 de la LECivil. Ello porque ha de reputarse acreditado al cumplimiento del requisito de admisibilidad citado desde el momento en que con el escrito de preparación del recurso la demandada presentó giros postales (que era la forma de pago que se reconoció por las partes se había pactado en el contrato litigioso según así resulta de la redacción y absolución por la demandada de la posición 6ª de contrario formulada al f. 115) remitidos a la propiedad mes a mes y que fueron rehusados al no reconocerle la cualidad de arrendataria, según así se puso de manifiesto en la contestación a la reconvención (cf párrafo segundo hecho tercero de la misma al f. 144).

Por ello se está no ante la falta de pago invocada sino ante una falta de cobro que no puede dar lugar a la sanción de inadmisión prevista en tal precepto, teniendo en cuenta que la misma se establece con una finalidad, cual la de tratar de evitar que el arrendatario se valga del recuro para dejar de abonar la renta durante su tramitación, que en este caso ha sido cumplida y no lograda por causa solo imputable a la parte que ahora invoca su falta.

TERCERO

El primero de los motivos de impugnación denuncia la existencia de una infracción de las normas procesales, concretamente del principio de exahustividad, congruencia y motivación de las sentencias establecido en el art. 218 de la LECivil.

Se basa tal denuncia en estimar que la recurrida no se ha pronunciado motivadamente sobre la reconvención. Denuncia de incongruencia omisiva que no puede ser acogida y ello porque en la parte dispositiva de la sentencia expresamente se contiene el pronunciamiento desestimatorio de la reconvención, desestimación que en su fundamento de derecho primero " in fine" se razona en base a negar a la demandada reconviniente la condición de arrendataria por falta de los requisitos a que la LAU supedita su subrogación y de la que derivaban las pretensiones reconvencionales ejercitadas.

CUARTO

En el segundo y tercer motivo de impugnación se denuncia la existencia de un error en la valoración de la prueba (mas que error omisión de toda valoración de la practicada) así como en la aplicación...

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