SAP Asturias 271/2003, 9 de Junio de 2003

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2003:2274
Número de Recurso176/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2003
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 271

En el Rollo de apelación núm. 176/03, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario 649/02, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 6 (actual), siendo apelante DON Ramón , demandado en Primera Instancia, representado por la Procuradora Sra. Mª Concepción González Escolar y asistido por el Letrado D. Emilio Menéndez Alonso y como parte apelada DON Gabriel , demandante en dicha instancia, representado por la Procuradora Sra. Paz Richard Milla y asistido/a por el Letrado D. Eduardo Escandón Valvidares; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Elena Rodriguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm 6 de Oviedo dictó sentencia en fecha 27 de Enero de 2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Gabriel contra D. Ramón , sobre repercusión por obras al arrendatario y reclamación de cantidad por servicios y suministros, 1° Se condena al demandado a abonar al actor por el concepto de servicios y suministros, la cantidad de ochenta y un euros, con noventa y ocho céntimos. 2° Se declara que el actor tiene derecho a elevar la renta mensual del arrendamiento litigioso en la cantidad de trece euros, con ochenta y nueve céntimos al mes, a partir de octubre de 2002. 3°.- Se condena al demandado a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar al demandante la referida cantidad. 4°.- Sin expresa imposición de las costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dió preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando Gabriel oposición al recurso de apelación. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para votación y fallo el día 4 de Junio de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la demanda rectora de este procedimiento, por el propietario - arrendador de la vivienda sita en el piso NUM000 letra NUM001 ) del inmueble numero NUM003 (antes NUM002 ) de la C/ DIRECCION000 de esta ciudad, acción de reclamación de la cantidad de 81,98 euros importes del coste de servicios y suministros correspondientes al año 2001 que se dicen adeudadas por el arrendatario demandado y, acumulada a la misma, otra tendente a obtener la declaración de proceder la elevación de la renta en la cantidad de 16, 16 euros mensuales a que asciende la repercusión mensual procedente por las obras de reparación necesarias llevadas a cabo en elementos comunes del inmueble (portal y escaleras)yque resulta de distribuir el 12% del importe abonado por el actor entre los 12 meses del año.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda al reducir la elevación por obras a la cantidad de 13,89 euros, por no reputar necesarias las partidas que se detallan en su fundamento de derecho segundo; pronunciamiento frente al que se alza exclusivamente el presente recurso del demandado de donde deriva que la citada estimación parcial ha devenido firme en esta alzada para el actor.

SEGUNDO

Debe comenzarse por el enjuiciamiento de los defectos procesales que se invocan concurrentes en la sentencia de primera instancia y que se concretan en la denunciada infracción por la misma de los requisitos de exahustividad y congruencia, ambos con idéntico fundamento en una falta de motivación en relación a los distintos motivos de oposición articulados en la contestación relativos a no ser aplicable al contrato de arrendamiento litigioso el art. 108 de la LAU, texto refundido del 64, por tratarse de un contrato concertado con posterioridad a su entrada en vigor; exceder el incremento pretendido, junto con los ya abonados por el arrendatario en el concepto de obras, del 25% del importe de la renta y no haber razonado sobre la necesidad de las obras llevadas a cabo en los citados elementos comunes.

Es cierto que la motivación de las sentencias, según así lo afirma tanto la doctrina del TC como del TS (cf sentencias de 26 de febrero de 1992 y 3 de julio de 1995, del TC y de 14 de febrero y 22 de junio, ambas del 2000, del TS) es una exigencia constitucional que actúa como garantía para el justiciable, en cuanto le permite el control de las decisiones judiciales mediante los recurso establecidos, ahora bien, ese deber de motivación no exige, por lo que aquí interesa, una análisis pormenorizado de todos y cada uno de los argumentos de las partes ni tampoco de los elementos de prueba aportados por las mismas, pues a este respecto es preciso distinguir entre alegaciones o argumentaciones y pretensiones, únicas a que se extiende el deber judicial...

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