SAP Asturias 131/2004, 5 de Abril de 2004

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2004:1251
Número de Recurso122/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2004
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº131

En el Rollo de apelación núm.122/04, dimanante de los autos de juicio civil de la Ley Orgánica 1/82, que con el número 503/93 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Siero 1, siendo apelante DON Jose María Y DOÑA Marí Juana ,demandados en Primera Instancia y como parte apelada DOÑA Francisca , demandante en dicha instancia, representada por el Procurador Sr. Roberto Muñiz Solis y asistido por el Letrado D. Jose Bordiu Cienfuegos Jovellanos ; EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodriguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Siero dictó sentencia en fecha 3 de Noviembre de 2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. José María Secades de Diego, en nombre y representación de Dª Francisca , contra D. Jose María , en su condición de DIRECCION000 de "La Voz de Asturias" y Dª Marí Juana debo condenar y condeno a éstos a abonar de forma conjunta y solidaria a la actora la suma de 36.060,73 euros, como indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la intromisión de que ha sido objeto en su intimidad personal declarada por sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en fecha 30 de Junio de 2003, autos de recurso de amparo número 1074-2000, con expresa imposición de las costas causadas en la sustanciación del presente pleito a los demandados."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Jose María . y Marí Juana , del cual se dió el preceptivo traslado a las demas partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando Francisca impugnación del recurso de apelación. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalandose para deliberación, votación y fallo el día 31 de Marzo de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Trae causa el presente recurso de la demanda presentada por la actora en la que, con relación a la publicación en el diario regional L.V.A., de dos artículos los días 4 y 6 de marzo de 1992, coincidiendo con las fechas de celebración de la vista oral ante la Audiencia y a puerta cerrada de un juicio referido a la violación de que había sido objeto por su padre, al considerar que en las mismos se había desvelado su identidad como victima, se solicitó la declaración de que constituían una intromisión ilegitima en su honor, intimidad y propia imagen y la condena por ello al periódico y periodista firmante de los citados artículos a indemnizarle conjunta y solidariamente en la cantidad de 6.000.000 de las antiguas pesetas o,subsidiariamente, en la que prudencialmente se fije por los tribunales. Tales pretensiones tras ser desestimadas por la jurisdicción ordinaria, en primera , en segunda instancia asi como en casación fueron parcialmente acogidas por el TC en su sentencia de 30 de junio de 2003, en la que tras razonar la violación con tales reportajes periodísticos del derecho a la intimidad, anula las sentencias dictadas en la jurisdicción ordinaria retrotrayendo las actuaciones " al momento procesal procedente, a fin de que por el Juzgado de Primera Instancia competente se dicte nueva Sentencia en la que, partiendo del hecho de que se ha vulnerado el derecho a la intimidad de la demandante, se de respuesta judicial a la pretensión indemnizatoria deducida con la demanda, declarado si procede acceder a la misma y, en su caso, en que cuantía"

En base a la citada declaración de nulidad se dicta nueva sentencia por el Juzgado en fecha...

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