SAP Asturias 237/2004, 10 de Junio de 2004
Ponente | MARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO |
ECLI | ES:APO:2004:2124 |
Número de Recurso | 238/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 237/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº237
En el Rollo de apelación núm.238/04, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 356/03 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Aviles 4, siendo apelante R.V.H. RENTING S.A. , demandante en Primera Instancia, representado por la Procuradora Sra. Patricia Gota Brey y asistido por el Letrado Dª Lucia Noriega Serrano y como parte apelada ACERALIA CORPORACIÓN SIDERÚRGICA S.A., demandada en dicha instancia, representada por la Procuradora Sra. Virginia López Guardado y asistido/a por el Letrado D. Cesar Alonso González; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodriguez Vigil Rubio.
El Juzgado de Primera Instancia núm.4 de Aviles dictó sentencia en fecha 17 de Febrero de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Doña Mª José Nogueroles Andrades, en nombre y representación de Entidad Mercantil RVH Renting S.L., debo declarar declaro no haber lugar a lo solicitado en el petitum de la demanda. Con imposición de las costas causadas a la actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dió el preceptivo traslado a las demas partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo, formulando Aceralia oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalandose para deliberación, votación y fallo el día 9 de Junio de 2004.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
la sentencia de primera instancia desestimó la demanda en la que se ejercitaba acción personal en reclamación de la cantidad de 2.916,77 euros, importe de los daños que presentaban 4 de losvehículos alquilados por Aceralia Corporación Siderurgica a la actora el día de su devolución al finalizar el contrato concertado entre las partes, ello al estimar la Magistrado de Primera Instancia que los citados daños era imputables al incumplimiento por la actora de su obligación de mantenerlos y repararlos durante la vigencia del contrato.
Frente a tal pronunciamiento se alza el recurso de la actora en el que se reitera su pretensión insistiendo en que es aplicable al contrato concertado entre las partes la regulación del CCivil en materia de arrendamientos, mas concretamente la que impone al arrendatario la obligación de un uso y disfrute de los bienes objeto del mismo con la diligencia exigible que no es otra que la de un buen padre de familia cuidándolos como si fueran propios, de donde concluye que al ser representativo el deterioro que presentaban los vehículos de un mal uso la responsabilidad de su reparación es de la demandada, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 1555, 1556 y especialmente del art. 1563, todos del C.Civil .
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