SAP Asturias 267/2004, 1 de Julio de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 6 (civil)
Fecha01 Julio 2004
Número de resolución267/2004

SENTENCIA Nº 267

Vistos los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000270 /2003, procedentes del a JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LENA, a los que ha correspondido el Rollo 0000287 /2004, siendo parte apelante Dª Penélope , demandante en 1ª Instancia, representada por la procuradora Dª DOLORES SANCHEZ MENENDEZ, y como parte apelada DIRECCION000 DE POLA DE LENA, DIRECCION001 DON Jose Ramón , representada por la procuradora ANA LUISA BERNARDO FERNANDEZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr/a Presidente DON José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Lena dictó sentencia en fecha 5-4-04 cuya parte dispositiva es como sigue: Que desestimando integramente la demanda de juicio ordinario promovido por la procuradora Dª Inmaculada Tomillo Urbina, en nombre y representación de Dª Penélope , contra la DIRECCION000 de Pola de Lena, debo declarar válido el acuerdo adoptado en Junta de Propietarios de la Comunidad demandada el día 19 de septiembre de dos mil dos, en relación con la reparación de las terrazas del ático o planta quinta del inmueble.

Se imponen las costas causadas en este procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13-7-04.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda que pretendía la nulidad delacuerdo adoptado en Junta de Propietarios, de fecha 19 de septiembre de 2002, en el que se acordaba por la Comunidad de Propietarios demandada la reparación de las terrazas de los áticos derecha e izquierda del edificio de ésta, al considerar que eran elemento común del citado inmuebles y por ello de cargo de dicha Comunidad. La demandante, titular de diferentes fincas sitas en el inmueble, consideraba, por el contrario, que dichas terrazas eran elemento o anejo privativo de cada uno de dichos áticos, por lo que no correspondía a la Comunidad, sino a los titulares de los citados, asumir los gastos derivados de la reparación.

SEGUNDO

El primer tema a tratar se centra en la apreciación de la excepción de la caducidad de la acción, que la recurrida declara una vez interpretado el contenido del título constitutivo de esta especial Propiedad Horizontal, afirmando que como quiera que de dicho título se desprende que las terrazas de los áticos constituyen un elemento común y no privativo de los pisos de los que son anejos, el acuerdo que declaraba hacer frente a su reparación con cargo a la Comunidad era conforme a dicho título, por lo que el plazo para ejercitar la acción impugnatoria no era el del año, sino el de tres meses a que se refiere el art. 18.3 de la LPH . En consecuencia, al interponerse la demanda casi un año después, la acción estaba caducada.

La Sala no comparte dicho razonamiento apriorístico, porque el instituto de la caducidad se integra por dos elementos: El transcurso del tiempo y la naturaleza de la acción ejercitada. Cuando ésta se fundamenta, como es el caso, en la consideración de que el acuerdo infringe lo dispuesto en el título constitutivo (que a estos efectos se parifica con la Ley o los Estatutos, en cuanto unos y otros determinan el concreto contenido de esta especial propiedad), el plazo para el ejercicio de la acción es el de un año y no el de tres meses, sin perjuicio, claro es, de que para llegar a la conclusión de si se ha violado o no el contenido de aquéllos sea necesario analizar e interpretar el contenido de los citados. Sólo debe excepcionarse de tal regla el supuesto del ejercicio de una acción cuyo fundamento se revelare absolutamente injustificado, es decir, cuando el impugnante intenta ampararse en el plazo de caducidad superior para impedir las consecuencias de su demora en accionar, pues ello constituiría un verdadero fraude de ley, que debe rechazarse por estar proscrito en nuestro derecho ( art. 6.4 del Código Civil ).

TERCERO

Por lo tanto, el centro de gravedad del presente recurso radica en interpretar la escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal del edificio de la Comunidad demandada y, más en concreto, la cláusula relativa a la descripción de los pisos áticos (derecha e izquierda), cuyas terrazas son las que dan origen al presente pleito.

El art. 396 del Código Civil , en su párrafo 1º, atribuye el concepto o carácter de elemento común a las "cubiertas", lo que es confirmado por la Jurisprudencia ( sentencias TS 3-12-82, 25-5-84, 23-7-90, etc...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Asturias 563/2005, 12 de Diciembre de 2005
    • España
    • 12 Diciembre 2005
    ...este carácter, son de uso exclusivo de algún propietario ( Sentencias de 3-04-90, 10-07-91, 13-07-95 , etc...)..." Como dice la S. A.P. Asturias de 1-7-04 , recordando el carácter de elemento común de las cubiertas por atribución del art. 396 C. Civil y refrendo jurisprudencial, y con refer......
1 artículos doctrinales
  • La reparación de las terrazas de los áticos en el Régimen de Propiedad Horizontal
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 726, Julio 2011
    • 1 Julio 2011
    ...como elemento común, privativo o común con uso exclusivo 10. Las tres posibilidades se resumen de manera clara en la SAP de Asturias de 1 de julio de 2004 11: «La Page 1873 surge por el hecho de que determinados elementos comunes (que la misma Jurisprudencia y la Doctrina denominan como "co......
1 modelos
  • Modelo de acta por la cual la Junta concede el uso y disfrute de un elemento común a un propietario
    • España
    • Formularios de propiedad horizontal Formularios extrajudiciales Actas de los acuerdos adoptados en juntas
    • 16 Diciembre 2013
    ...de este uso exclusivo, no podía pretenderse un dominio privado ni atentar contra su carácter de elemento común. Por su parte la SAP de Asturias de 1-7-2004, respecto a una terraza que tenía atribuido su uso exclusivo en el título constitutivo, entendió que dicha terraza seguía siendo un ele......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR