SAP Asturias 283/2004, 13 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2004:2895
Número de Recurso296/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2004
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 283

En el Rollo de apelación núm.296/04, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 912/03 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 6 , siendo apelantes CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., demandante en Primera Instancia y KLECAR FONCIER ESPAÑA, demandante en dicha instancia, representados por la Procuradora Sra. Maria del Mar Baquero Duro y asistido s por el Letrado D. Javier de Carbajal Cebrián y como parte apelada ASESORAMIENTOS HUELGA S.A., demandado en dicha instancia, representado por la Procuradora Sra. Isabel Garcia Bernardo Pendas y asistido/a por el Letrado D. Antonio Gonzalez Busto Mú g ica ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodriguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó sentencia en fecha 16 de Marzo de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda promovida por CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. Y KLECAR FONCIER ESPAÑA S.A., ésta última, en lo que se refiere a la acción de desahucio interpuesta, contra ASESORAMIENTOS HUELGA S.A.,sobre desahucio de local por falta de pago y reclamación de las cantidades adeudadas. 1º.- Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito el 15 de febrero de 2002, por incumplimiento de la demandada de su obligación de pago, condenando a ésta a pasar por la anterior declaración, dejando de ocupar el local objeto del contrato, apercibiéndola de lanzamiento el día 27 de abril a las 11.15 horas, y a retirar, a su costa, todos sus artículos, así como las instalaciones y decoración que no sean fijas por ella aportadas. 2º- Se condena a la demandada, a pagar la cantidad de veintisiete mil seiscientos dieciseis euros, con ochenta y cinco céntimos, que adeuda al día 5 de noviembre de 2003, así como las cantidades que se vayan generando en concepto de intereses y el importe de los recibos que pudieran seguir devolviéndose. 3º.- Sin expresa imposición de las costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad." Por auto de 23 de Marzo de 2004 , se aclara la sentencia en el sentido: "Se aclara la sentencia de fecha 16 de Marzo de 2004 , en los siguientes términos: las cantidades que con arreglo al apartado 2º del Fallo ha de pagar la demandada, son las que corresponden hasta el 31 de diciembre de 2003, y a satisfacer a Centros Comerciales Carrefour S.A."SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Carre f our y Klecar Foncier, del cual se dió el preceptivo traslado a las demas partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo , formulando Asesoriamiento Huelga S.A. oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalandose para delib eración, votación y fallo el día 9 de Septi embre de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las cuestiones que se plantean con el presente recurso a la decisión de esta Sala: en primer lugar la relativa a determinar la validez de la acumulación de la acción de reclamación de rentas en relación a las devengados con posterioridad a enero de 2004, a favor de la entidad subrogada en el contrato de arrendamiento, KLECAR, en el transcurso de este procedimiento y, en segundo lugar la relativa al pronunciamiento en materia de costas tras el allanamiento de la demandada.

En relación a la primera la sentencia de primera instancia al reputar que el acto del juicio no era momento procesal adecuado para la acumulación, no incluyó en el pronunciamiento de condena que contiene el abono de las rentas devengadas entre enero y marzo de 2004, ( recibos obrantes a los f. 264 y 265)reclamadas por la citada en el acto del juicio.

Frente a ello sostiene la recurrente que autorizada expresamente en el art. 438 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en la redacción introducida por la Ley 23/ 2003 de 10 de julio , la acumulación, sin limite cuantitativo alguno, a la acción de desahucio de la de reclamación de rentas...

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