SAP Asturias 612/2002, 11 de Octubre de 2002

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2002:3709
Número de Recurso295/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución612/2002
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA n°.612/02

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE:

DON JOSE LUIS CASERO ALONSO

MAGISTRADOS:

DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ

DON VICTOR COVIAN REGALES

En Gijón a once de octubre de dos mil dos

VISTOS, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de Juicio Verbal -Desahucio por Precario- nº. 393/01, Rollo nº 295/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gijón, entre partes, como apelante, Luis representado por el Procurador D. Alfredo Villa Alvarez, bajo la dirección del letrado D Jesús Blanco de Alvarez, y como apelada, REHABILITACIÓN DE VIVIENDA URBANA SL., representada por la Procuradora Dª. Ana Isabel Sánchez Pardías, con asistencia letrada de D. Agustín Iglesias Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera instancia nº 1 de Gijón, dictó Sentencia de fecha 22 de noviembre de 2001, en los autos referidos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el procurador D/Dña., en nombre y representación de D./Dña. REHABILITACION DE VIVIENDA URABANA SL., contra D./Dña. Luis , representado por el procurador d./Dña. ALFREDO VILLA ALVAREZ, debo declarar y declaro el desahucio por precario del demandado en relación con la vivienda que ocupa sita en la AVENIDA000 nº. NUM000 , NUM001 de Gijón condenándole a dejarla libre, vacua y expedita a disposición del demandante dentro del plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere en el termino expresado, con imposición de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación procesal del demandado, Luis recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, remitiéndose los autos a estaSección, formándose Rollo de Apelación nº. 295/02, y previos los trámites legales, se acordó la incorporación a los autos de la documental acompañada por la demandada con su escrito de oposición al recurso, señalándose para la celebración de la vista el día 3 de octubre actual, que se celebró con asistencia de los Letrados de las partes.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar sobre la impugnación del apelante de la admisión de la documental aportada por la apelada, copia de escritura pública de partición y adjudicación de la herencia de María Inés , abuela del apelante, adjudicando la vivienda objeto del desahucio a la hija de aquella, Clara también conocida como Clara , persona de quien la adquirió la actora por compraventa, facilitada a la actora con posterioridad a la sentencia de Instancia por el también hijo de la citada María Inés , Luis Francisco , se desestima por extemporánea, dada la conformidad del demandado con el Auto dictado en esta alzada acordando su incorporación, no interponiendo recurso de reposición contra dicha resolución de acuerdo(art. 451 de la LEC), que cabe contra la resolución, bien admitiendo o inadmitíendo la prueba propuesta o documentos aportados, que si en primera instancia halla su apoyo en el art. 285.2 para sostenerlo en segunda instancia sirve el tenor literal de dicho precepto legal.

SEGUNDO

Después de reconocer el apelante que el Juicio en que se ejercita la acción de desahucio por precario en la nueva LEC ha perdido el carácter sumario y se permite que el proceso se desenvuelva con apertura plena de alegaciones y prueba y finalice con plena efectividad, hace una disertación sobre el mismo y el precario, para concluir, denuncia como motivos del recurso de apelación: una incorrecta aplicación de las normas jurídicas y doctrina jurisprudencial sobre el desahucio por precario, así como error en la valoración de la prueba.

En el supuesto de autos pues en definitiva la cuestión que se plantea a la decisión de la Sala en el presente recurso, como ya lo fue en la primera instancia, no es otra que la de determinar si las demandadas han probado la existencia del titulo jurídico invocado para oponerse...

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