SAP Asturias 375/2002, 11 de Junio de 2002

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2002:2380
Número de Recurso678/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/2002
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA N° 375/2002

En Gijón, a once de Junio de dos mil dos.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de menor cuantía núm. 131/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón, que dieron lugar al Rollo núm. 678/01; entre partes, como apelante, José , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fole López, bajo la dirección letrada de D. José Manuel Rodríguez Menéndez, interesando la revocación de la Sentencia; y como apelado, Raúl , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Castro Eduarte, bajo la dirección letrada de D. Eloy Fernández Schmitz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4, de Gijón, dictó Sentencia de fecha 21 de Juniode 2.001, en los autos de Juicio de menor cuantía núm. 678/01, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Fole López, en nombre y representación de D. José , contra D. Raúl , que fue representado por el Procurador D. Javier Castro Eduarte y, en consecuencia, absuelvo al demandado de la totalidad de las pretensiones del actor. Se impone al demandante el pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia alas partes, por la representación procesal de José , se interpuso recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, remitiéndose los autos a esta Sección, formándose Rollo de apelación núm. 678/01, y previos los trámites legales, quedaron vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Luis Casero Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. José , titular del despacho profesional denominado "ALBA MULTIGESTIÓN", ubicado en la calle Rendueles Llanos núm. 6, se accionó frente D. Raúl invocando en su apoyo la Ley de 10 de Enero de 1.991, relativa a la regularización de la competencia desleal, atribuyendo al demandado prácticas proscritas por la dicha Norma y ejercitando frente al mismo tanto la acción declarativa de deslealtad como la de cesación, remoción de los actos e indemnización de los daños y perjuicios; petición que fue resuelta por el Juzgador a quo en sentido contrario a los intereses del actor al no tener por acreditada la concurrencia de actos desleales, y decisión frente a la que el actor se alza interesando, ante esta alzada, su revisión y revocación, estimando la demanda y procediéndose a la condena del demandado.

SEGUNDO

La situación que enfrenta a las partes es, en sustancia, la que sigue: el demandado comenzó a prestar servicios por cuenta del actor, como asesor inmobiliario y categoría profesional de auxiliar administrativo el día 1 de Diciembre de 1.994, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial, de acuerdo con el proyecto de su empleador del lanzamiento de una nueva actividad consistente en la venta de pisos, locales etc. dicho contrato fue objeto de sucesivas prórrogas, extinguiéndose el 30 de Noviembre de

1.997 pero suscribiéndose, acto seguido, el 18 de Diciembre de 1.997 contrato de trabajo, éste por tiempo indefinido con igual cometido y categoría profesional, y que por el actor, en su calidad de empleado, se dio por resuelto el 15 de Septiembre de 1998 mediante oportuna carta de despido (estos hechos vienen extraídos de los contenidos en la sentencia de 10 de Noviembre de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de esta Villa, en autos núm. 785/98, incoados con motivo de la reclamación del demandado frente al despido referido (folios 104 y sgtes.).

Ese mismo día, el 15 de Septiembre de 1.998, el demandado acude a las oficinas de la entidad del actor y recoge diverso material y efectos. Esto motiva la formulación de una denuncia por el accionante, en la que se afirma que el denunciado, el demandado, se apoderó de diversa documentación y efectos (relación de clientes, llaves, planos ...) pertenecientes a la entidad y su tráfico mercantil (folio 7 y sgtes.); esta denuncia dará lugar al P.A. 288/98, del Juzgado de lo Penal núm. 1 de los de esta Villa, que concluye con sentencia absolutoria por falta de acusación (folio 268 y sgtes.).

Además, el precitado despido es declarado improcedente y el trabajador readmitido.

Esto así, el recurrente accionó sosteniendo que el demandado realizaba actos de competencia desleal en el ámbito del mercado inmobiliario al usar de la clientela acopiada por su entidad, dirigiéndose a ellos y actuando por su cuenta y para sí como si fuesen clientes propios y a lo que, en sustancia, dio en responder el demandado argumentando que el demandante y él estaban unidos, además de por una relación laboral, por otra profesional que se rompió a raíz de los hechos relatados, siendo el mercado inmobiliario libre y sin que, por tanto, proceda reprocharle actuación ilícita alguna.

TERCERO

Conviene empezar por puntualizar que, cualquiera que fuese la relación que unía a las partes, sí solo laboral o, además, otra distinta y profesional, de lo que no puede caber duda alguna es de que las personas que encomendaron a la entidad del actor labores de...

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