SAP Asturias 388/2002, 17 de Junio de 2002

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2002:2456
Número de Recurso570/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2002
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA N° 388/2002

En Gijón, a diecisiete de Junio de dos mil dos.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de Menor cuantía núm. 905/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón, que dieron lugar al Rollo núm. 570/01; entre partes, como apelante, Jose Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de la Vega Nosti, bajo la dirección letrada de D. Pablo Ordóñez Camoira, interesando la revocación de la Sentencia; y como apelado, ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Suárez García, bajo la dirección letrada de D. Julio César Alonso González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7, de Gijón, dictó Sentencia de fecha 5 de Junio de 2.001, en los autos de Juicio de Menor cuantía núm. 905/00, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. José Ramón Fernández de la Vega Nosti, en nombre y representación de D. Jose Francisco , debo condenar y condeno a la entidad demandada ACERALIA, CORPORACION SIDERURGICA, SOCIEDAD ANONIMA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ramón Suárez García, a que pague al demandante la cantidad de OCHO MILLONES DIEZ MIL CIENTO VEINTITRES PESETAS (8.010.123.-pts.), con más los intereses legales producidos desde la fecha de interposición de la demanda, debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de Jose Francisco , se interpuso recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, remitiéndose los autos a esta Sección, formándose Rollo de apelación núm. 570/01, y previos los trámites legales, quedaron vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Luís Casero Alonso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sobre las 6,15 horas del día 15 de Septiembre de 1.998, el trabajador de ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA S.A., D. Jose Francisco , cuando prestaba los servicios propios de su cualificación profesional, cayó desde una altura aproximada de 6 metros al ceder el piso de tramex (suelo perforado de rejilla electrosoldada) por el que caminaba, a causa de las defectuosas condiciones y estado del mismo (el tramex estaba torcido y averiado y las grapas de sujeción sueltas).

A consecuencia de la caída y accidente del trabajador, la Inspección de Trabajo levantó acta calificando de infracción grave de la Ley de Prevención de Riegos Laborales las circunstancias descritas y apreciada en las instalaciones de la empleadora y la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, resolvió declarando la responsabilidad de la empleadora respecto de las lesiones sufridas por el trabajador accidentado, imponiéndole un recargo de prestaciones del 50%.

Esto así, por el presente proceso el trabajador accidentado interesa sea condenada su empleadora a indemnizarle en la suma de 36.554.492 ptas en que evalúa los daños y perjuicios derivados de sus lesiones y secuelas, y por el Juzgador a quo se concede menos de lo interesado pues, sin dejar de reconocer la responsabilidad del demandado y la realidad de las lesiones y secuelas padecidas por el actor, en orden a su cuantificación, computa como suma resarcitoria ya satisfecha la de 25.143.942 ptas., que la demandada depositó en la Tesorería General de la...

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