SAP Valencia 405/1998, 21 de Octubre de 1998

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
Número de Recurso505/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución405/1998
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA N° 405/98

Presidente

Don Carlos Climent Duran,

Magistrados

Don Antonio Ferrer Gutiérrez

Doña María José Julia Igual

En Valencia a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha dos de junio de 1998, pronunciada por el Juzgado de lo Penal numero 12 de esta Ciudad , en procedimiento abreviado seguido en el expresado Juzgado con el numero 87/98, por delito de abandono de familia.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Dª. Remedios , representada por el Procurador de los Tribunales Dª. ELISA PRADAS TORRES y dirigido por el Letrado Dª. MARIA ANGELES BLANCO ROJAS; y en calidad de apelado, Jose Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales Da PILAR ALBORS CAMPS y dirigido por el Letrado Dª. MARTA DOLORES PEREZ PINAZO; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr, D. Antonio Ferrer Gutiérrez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que el día 11 de febrero de 1997 se interpone denuncia en el Juzgado de Guardia de Valencia por parte de Remedios por impago de pensiones desde abril de 1997 derivada de la separación matrimonial de su marido Jose Manuel , mayor de edad y sin que consten antecedentes penales.

SEGUNDO,- El Fallo de la sentencia apelada dice: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a JoseManuel del delito de abandono de familia que venía siendo acusado declarando las costas de oficio y con expresa reserva de acciones civiles.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Dª. Remedios se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo; se elevaron a esta Audiencia Provincia) los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS

No Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que se sustituyen par los siguientes:

La pareja formada por el acusado Jose Manuel , mayor de edad y condenado anteriormente como autor de un delito de abandono de familia, por virtud de sentencia de fecha 17 de marzo de 1997, dictada por el Juzgado de lo Penal N° 10 de Valencia en el Procedimiento Abreviado 333/96 , y Dª. Remedios obtuvieron su separación matrimonial por virtud de sentencia de fecha 15 de febrero de 1995, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Valencia, en méritos a los autos seguidos ante el bajo el N° 882/84 , por la que con el fin de regular la situación familiar generada por ella, atribuía la guarda y custodia de las dos hijas habidas en el matrimonio, María Rosa y Aurora , a la madre, imponiendo a aquel el pago de una pensión de 40.000 pesetas con el fin de contribuir ala alimentación de sus hijas y de 10.000 pesetas mensuales, en concepto de pensión compensatoria a su espesa.

El acusado, Jose Manuel , de forma deliberada en el periodo comprendido entre la mensualidades correspondientes al mes de marzo de 1996 y fa de marzo de 1997, ha efectuado tan solo pagos parciales de su pensión, al haber abonada de las 50.000 pesetas totales que le correspondían tan solo la cantidad de

40.000 pesetas, con excepción de la correspondiente al mes de agosto en que tan solo hizo pago de 20.000 pesetas. No satisfaciendo cantidad alguna en las mensualidades correspondientes a los meses de abril y mayo de 1997. Y en las mensualidades correspondientes a los meses de junio a octubre de 1997 tan solo a ingresado las siguientes cantidades, respectivamente: 2.000 pesetas; 10.000 pesetas; 10.000 pesetas;

5.000 pesetas, y; 15.000 pesetas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En modo alguno podemos olvidar, que tal como nos dice la sentencia apelada, nos movemos dentro de la jurisdicción penal, lo que necesariamente ha de determinar que cualquier pronunciamiento condenatorio debe fundarse en una conducta subjetivamente imputable al acusado, lo que en la figura analizada, debe suponer que no ha de bastar la mera constatación objetiva de la falta de pago de determinadas mensualidades de la pensión impuesta, sino que además ha ello ha de añadirse la constatación dei necesario elemento subjetivo, es decir que si no ha pagado es por que no ha querido.

Ahora esta afirmación debemos matizarla, dado que la cuestión aparece marcada por el hecho de que previamente ha existido un procedimiento judicial, en que las partes con total libertad y amplitud han podido discutir la cuestión, aportando las pruebas que han tenido por conveniente en justificación de sus respectivas posiciones, y tras este debate han podido valerse de los recursos que marca la Ley. Por lo que este procedimiento judicial previo no puede ignorarse, debiendo presumir por su sola existencia que se han impuesto unas pensiones suficientes para satisfacer las necesidades de quien las ha de recibir; y para cuyo pago cuenta la persona obligada con los medios suficientes, por lo que so pretexto de la concurrencia de dicho elemento, no será valido exigir ala acusación una cumplida prueba de estos extremos. Sin que por supuesto ello puede llevarnos al extremo de objetivizar totalmente la figura, sino que sencillamente le incumbirá ya al acusado el poner de manifiesto que incidente sobrevenido le ha impedido hacer ese pago, sin que sea licito el discutir, como si de una nueva instancia se tratara, hasta que punto pueda ser prudente y acertado ese previo procedimiento judicial.

Sobre estas premisas, ese elemento intencional que antes hemos afirmado lo podemos deducir de las siguientes pruebas, así de...

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