SAP Valencia 186/1999, 26 de Noviembre de 1999
Ponente | MARIA JOSEFA JULIA IGUAL |
Número de Recurso | 187/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 186/1999 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
SENTENCIA Nº 186/99
Iltmos. Sres.
Presidente: DON CARLOS CLIMENT DURAN
Magistrados: DOÑA MARIA JOSE JULIA IGUAL
DON ANTONIO FERRER GUTIERREZ
En Valencia a veintiséis de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha siete de Junio de 1.999, dictada por el Sr, Juez de Primera Instancia nº 23 Valencia , en autos de Juicio de Cognición seguidos en el expresado Juzgado con el número 753/98.
Han sido partes en el recurso, como apelante LA ESTRELLA S.A, DE SEGUROS representado por el Procurador Dª Mª. Jose Bosque Pedros y defendido por el Letrado Don Javier Calabuig Teruel.
Y como apelado adherido al recurso, TRANSPORTES SALER S.A., representado por el Procurador Dª. Mª. Antonia Ferrer Garcia España y defendido por el Letrado D. Jose María Yuste Navarro.
Y ha sido Ponente la Iltma. Sra. Doña MARIA JOSE JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice "Que debo desestimar y desestimo la excepción planteada por la entidad demandada.
Que estimando parcialmente la demanda planteada por transportes Saler S.A., debo condenar y condeno a la demandada La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros, a abonar a la parte actora la cantidad de 421.805 pesetas, desestimándola en cuanto al resto, más los intereses legales conforme al fundamentoCuarto de esta resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la aseguradora demandada, LA ESTRELLA S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación y, admitido que fue el recurso, se dio traslado a las demás partes por un plazo común de cinco días para la presentación de escritos de impugnación o adhesión al recurso, habiéndose adherido al recurso la mercantil demandante TRANSPORTES SALER S.A. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 5 de Noviembre para la deliberación del Tribunal.
En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Admitida la existencia y vigencia de la póliza de seguro de maquinaría móvil que vincula a las partes, la cuestión sometida a esta alzada, dadas las alegaciones del recurso, es idéntica a la planteada en la instancia, en primer lugar, la excepción de falta de jurisdicción por entender la Aseguradora que la actora previamente debió acudir al preceptivo trámite previsto en el articulo 38 de la LCS , y, en segundo lugar, la procedencia o no de aplicar la regla proporcional dada la existencia de infraseguro, conforme a lo dispuesto en el art. 3.1 de las condiciones Generales"; y sigue afirmando la entidad recurrente que dicha cláusula recoge la regla proporcional para determinar la indemnización en caso de infraseguro, cual establece el art. 30 L 50/80 .
Razones de índole procesal comportan se examine con carácter previo la excepción invocada que ya fue, convenientemente, rechazada en la instancia. En contra de lo pretendido por la Aseguradora, el siniestro se re, haza por entender que existe infraseguro y por aplicación de la regla proporcional declara no haber lugar a indemnización por un concepto determinado, mas, las partes están plenamente conformes en la...
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SAP Vizcaya 645/2011, 22 de Septiembre de 2011
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