SAP Valencia 281/2001, 17 de Octubre de 2001
Ponente | MARIA JOSEFA JULIA IGUAL |
ECLI | ES:APV:2001:5708 |
Número de Recurso | 363/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 281/2001 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 281/01
En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de octubre de dos mil uno.
La lima. Sra. Dª. Mª JOSE JULIA IGUAL, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción N° 1 de Moncada y registrados en el mismo con el numero 85/000, correspondiéndose con el rollo numero 363/00.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, Inés , y, en calidad de apelada la denunciante, el Ministerio Fiscal y Juan María .
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: No han quedado probados los hechos de la denuncia, por inasistencia del denunciante.
El Fallo de la sentencia apelada dice: Que debo absolver y absuelvo a Juan María de las faltas de amenazas e insultos, por las que se sigue el presente procedimiento con declaración de las costas de oficio.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la que fuera denunciante, Inés se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por el motivo que desarrolla en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio a la Magistrada que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección Primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.II. HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
El lacónico recurso formulado contra la sentencia que por imposición del principio acusatorio absolvió al denunciado, denuncia el quebrantamiento de normas y garantías procesales dado que a su entender tan solo consta fehacientemente citado al acto del juicio Juan María cuando en la denuncia inicial quien hoy recurre denunciaba a una familia y hacia referencia a que la esposa también insultó, lo que podría causar indefensión a la citada denunciada.
Resulta de interés precisar que en relación con la vigencia del principio acusatorio en el juicio de faltas debe recordarse que el Tribunal Constitucional, en Sentencias de 18 de...
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SAP Córdoba 262/2002, 22 de Julio de 2002
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