SAP Valencia 173/2001, 19 de Octubre de 2001
Ponente | ANTONIO FERRER GUTIERREZ |
ECLI | ES:APV:2001:5762 |
Número de Recurso | 104/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 173/2001 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 173/01
Iltmos. Sres.
Presidente
Don Carlos Climent Duran
Magistrados:
Don Antonio Ferrer Gutiérrez
Doña María José Julia Igual
En Valencia a 19 de octubre de dos mil uno.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 7 de Valencia, en autos de juicio cognición seguidos ante el bajo el número 671/99. Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandante, D. Pedro Jesús representado por el Procurador de los Tribunales Dª. ANA ISABEL SERNA NIEVA y dirigido por el Letrado
D. RAFAEL FERRER ALMENAR y como apelado, la demandada, Dª. Amparo dirigida por el Letrado D. VICENTE MARCH VAZQUEZ; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Ferrer Gutiérrez, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Fallo de la Sentencia apelada dice literalmente: que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. Serna Nieva en nombre y representación de D. Pedro Jesús contra Dª. Amparo , debo condenar y condeno a la demandada mencionada a que abone a la actora la cantidad de doscientas ocho mil setecientas setenta y cuatro (208.774) pesetas, más el interés legal de Procurador D. MIRIAM LOPEZ USERO en nombre de Juan Luis desde la fecha de la reclamación judicial hasta su completo pago, incrementado en la forma prevenida por el artículo 921 de la Lec de 1881.Y estimando parcialmente la reconvención planteada instancias de Dª. Amparo , contra D. Pedro Jesús , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de finca urbana para uso distinto al de vivienda, del local situado en Valencia, calle DIRECCION000 n° NUM000 , que liga a las partes desde el día 30-9-97.
Respecto a las costas procesales causadas en el presente juicio, cada parte abonará las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación demandada se formulo escrito de preparación del recurso, concediéndosele a la parte, una vez admitido a tramite, el termino legal de 20 días para su formalización. Escrito, del que una vez presentado, se dio se dio a las demás partes el termino de 10 días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de oposición al recurso o impugnación de la resolución. Transcurrido dicho plazo, se elevaron los autos originales con todos los escritos presentados a esta Audiencia Provincial.
En la substanciación de este Juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Que a través del presente procedimiento se exponía que las partes se encontraban vinculados por virtud de un contrato de arrendamiento de fecha 30 de septiembre de 1997, que tenia por objeto el local de negocio sito en la calle DIRECCION000 N° NUM000 de esta Ciudad, que pese haberse pactado una duración de 10 años, la demandada en fecha 5 de enero de 1999, mediante telegrama comunico su deseo de dar por resuelto el contrato, decisión que no fue aceptada por el arrendador, quien a través del presente procedimiento reclama el pago de las rentas desde la correspondiente a la mensualidad de diciembre de 1998, hasta la correspondiente a abril de 2000, en que se hace entrega en el Juzgado de las llaves del local, así como que se obligue a la arrendataria a dar cumplimiento efectivo al contrato. Posición que no es aceptada de contrario, quien por vía reconvencional solicito la resolución del contrato.
La sentencia de instancia entiende que la parte demandada ha incumplido el contrato que le vinculaba, al haber desistido de forma unilateral del mismo. Lo que al no haber logrado acreditar una causa que lo justifique, por aplicación del artículos 1101, 1124 y preceptos concordantes del Código Civil, entiende que, ante la imposibilidad de dar un cumplimiento especifico al contrato, procederá declararlo resuelto, con obligación para el incumplidor de abonar los daños y perjuicios causados. Que la Juez, aun cuando no sea de aplicación, en la medida que ofrece un criterio valido y razonable, siguiendo la proporción que establece el articulo 11 de la actual LAU, haciendo con ello un ponderado ejercicio de la discrecionalidad que en tal sentido le corresponde, la hace equivalente a una mensualidad por año dejado de cumplir. Indemnización a la que añade el pago de las rentas devengadas y dejadas de percibir, que...
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