SAP Valencia 49/2002, 28 de Febrero de 2002

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2002:1104
Número de Recurso82/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución49/2002
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA N° 49/02

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil dos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y don Antonio Ferrer Gutiérrez y doña María José Juliá Igual, como Magistrados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 450 de 2001, de fecha veintiuno de diciembre, pronunciada por el Juzgado de lo Penal número diez de Valencia, en procedimiento abreviado seguido en el expresado Juzgado con número 377 de 2001, por delito de robo de uso.

Han intervenido en el recurso, como apelante el Ministerio Fiscal, representado por doña Teresa Lorente Valero, y como apelado Mariano representado por la Procuradora Dª. Mª. Teresa de Segura Jover y defendido por el Letrado Don Manuel Sabate Calatayud y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Sobre las 23 horas del día 16 de julio de 2000 se encontraba en la localidad de Aldaya el acusado Mariano , mayor de edad y ya condenado varias veces por robo, siendo la última por sentencia firme de 3 de junio de 1998, y al ver estacionado en la calle San Cristóbal el automóvil Lancia Y-10 con matrícula H-....-HX , propiedad de Rosendo , que lo había dejado allí completamente cerrado, con instrumento adecuado violentó la cerradura de su parte delantera izquierda y ya en el interior extrajo los cables del encendido, poniendo en marcha el motor al conectarlos, haciendo el llamado puente y marchándose, conduciendo el vehículo. Si bien sobre las 23,15 horas de tal día fue detenido en Xirivella por la Policía Local, ocupándosele una barra metálica doblada. El automóvil reseñado presentaba daños tasados pericialmente en 35.000 pesetas.

Segundo

El Fallo de la sentencia apelada dice: Debo condenar y condeno a Mariano como autor penalmente responsable de un delito de hurto de uso, con la agravante de reincidencia, a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de mil pesetas o de 6,01 euros, y al pago de las 1 costas, y como responsable civil deberá indemnizar a Rosendo en 35.000 pesetas o en 210,35 euros por los daños. Absolviendo al mismo del delito de robo de uso por el que se le acusaba en este procedimiento.

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

Cuarto

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 19 de febrero de 2002 para deliberación del tribunal.

Quinto

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, que se interrumpió en espera de la celebración de un pleno no jurisdiccional de la Audiencia Provincial para la adopción de un criterio único con respecto a la diferenciación entre los delitos de hurto de uso y de robo de uso, que tuvo lugar el día 26 de febrero de 2002.

II. Hechos probados

Se...

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    ...puede recaer sobre la misma cosa que se pretende sustraer, en este caso un vehículo de motor. De otro lado, como indica la SAP Valencia de 28 de febrero de 2002, es claro que las cerraduras de las portezuelas de los coches, el blindaje de sus cristales o la colocación de sistemas de alarmas......

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