SAP Valencia 261/2004, 8 de Julio de 2004

PonenteMARIA JOSEFA JULIA IGUAL
ECLIES:APV:2004:3288
Número de Recurso162/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución261/2004
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 261/04

En la ciudad de Valencia, a ocho de julio de dos mil cuatro.

Doña Mª JOSE JULIA IGUAL, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Picasent y registrados en el mismo con el número 32/00 , sobre lesiones, correspondiéndose con el rollo número 162/04.

Han intervenido en el recurso, en calidad de Apelante VICTORIA MERIDIONAL, S.A., siendo representado por el Procurador Dª Guadalupe Porras Berti, y en calidad de apelante adherido Lázaro , en calidad de apelado la entidad ZURICH, representada por el Procurador Dª Concepción Teschendorff Cerezo.

I. Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia recurrida, fechada al día 11 de marzo de 2003 , declaró probados los hechos siguientes: Que el dia 1 de agosto de 1999, alrededor de las 6.30 horas, circulaba el vehículo BMW matrícula CE-6865-F, propiedad de Los Lucas Ceuta SL, conducido por Luis Miguel y siendo ocupante Frida , por la carretera A-7 a la altura del punto km 527.500, del partido judicial de Picassent; cuando debido a la maniobra del vehículo que le precedía hubo de reducir su marcha; y en ese momento fue golpeado en la parte trasera por el vehículo Nissan Primera matrícula Z-3440-BJ, propiedad de DB CARPLAN SA y conducido por Lázaro .

Consecuencia de dicha colisión resultaron daños materiales en el vehículo BMW matrícula CE-6865-F, por importe de 4.656,59 Euros, y lesiones en la persona de Luis Miguel que tardaron en sanar 577 días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, así como secuelas consistentes en Balance articular hombro: Antepulsión valorada en 5 puntos, Abducción valoración en 4 puntos, Rotación externa en 3 puntos, y rotación interna en 1 punto; Pérdida de fuerza en mano derecha valorada en 4 puntos y rigidez articulación metacarpo- falangica 1º dedo mano derecha valorada en 1 punto.

Asimismo se causaron lesiones en la persona de Frida que tardaron en sanar 160 dias no impeditivos sin que quedaran secuelas.

Segundo

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Lázaro como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia prevista y penada en el art. 621 CP a la pena de Multa de dos meses a razón de 12 Euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 CP .

Y que por vía de responsabilidad civil indemnice conjunta y solidariamente con la compañía Victoria Meridional y con la mercantil CARPLAN SA, en las siguientes cantidades, según resulta de los fundamentos de derecho de la presente resolución:

- A Frida en la cantidad de 3.204,8 Euros.

- A Luis Miguel en la cantidad de 33.739,56 Euros.

- A Los Lucas Ceuta, S.L. en la cantidad de 4656,59 Euros.

Y todo ello más intereses legales y costas procesales, según se ha expuesto.

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes, interpuso contra la misma recurso de apelación "Victoria Meridional, S.A..

.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia; y turnadas a la Magistrada Ponente que resuelve y Secretaria de la Sección Primera, se señaló para la vista el día 5 de julio de 2004, fecha en que han quedado vistos para sentencia en el día de hoy.

Cuarto

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. Hechos probados

Se aceptan los de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos a excepcion de los consignados en el parrafo segundo, atinentes a los daños del vehiculo BMW y las lesiones y secuelas padecidas por Luis Miguel , que se sustituyen por los siguientes:

"A consecuencia de dichas colision sufrió lesiones Luis Miguel que consistieron en una contractura cervical, que produjo una agravacion de la patologia previa que presentaba el lesionado de las que tardó en curar 456 dias durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales."

III. Fundamentos jurídicos

Primero

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