SAP Valencia 270/2005, 3 de Octubre de 2005

PonenteMARIA JOSEFA JULIA IGUAL
ECLIES:APV:2005:4156
Número de Recurso231/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución270/2005
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 270/05

En la ciudad de Valencia, a 3 de octubre de 2005

Dª Mª José Juliá Igual, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 16 Valencia y registrados en el mismo con el número 532/05 , sobre injurias, correspondiéndose con el rollo número 231/05.

Han intervenido en el recurso, en calidad de Apelante la denunciada Soledad asistida del Letrado Dª Consuelo Olmos Lablanca y en calidad de Apelado el denunciante, Eugenio , representada por la Procuradora D. Moises Toca Herrera y asistido del Letrado Don Ramon Saez Martinez.

I. Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia recurrida, fechada al día 1 de Abril de 2005 declaró probados los hechos siguientes: Que siendo aproximadamente las 21,15 horas, del día diecisiete de Febrero de dos mil cinco, cuando Eugenio acompañó a su amigo Silvio a la vivienda sita en Valencia, CALLE000 , número NUM000 , que constituía domicilio del ya citado Silvio y de su esposa Soledad , quienes se encuentran en trámites de separación, Soledad se dirigió a Eugenio llamándole "hijo de puta", "cabrón" y empujándole para que abandonara la vivienda.

Segundo

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Soledad como autor responsable de una falta contra las personas de injurias, prevista y penada en el Artículo 620.2º del Código Penal , a la pena de multa de QUINCE DIAS, con fijación de una cuota diaria de TRES EUROS; y al pago de las costas procesales; acordando que si no satisficiera, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes, interpuso contra la misma recurso de apelación la denunciada, Soledad , por los motivos que en el mismo expresa.

Impugnado el recurso por Eugenio fueron elevadas las actuaciones a la Audiencia; y turnadas al Magistrado Ponente que resuelve y Secretaría de la Sección Primera, han quedado vistos para sentencia.Cuarto.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. Hechos probados

Se aceptan los de la sentencia impugnada que se dan por reproducidos.

III. Fundamentos jurídicos

Primero

El recurso debe ser rechazado por cuanto se fundamenta en la infraccion de la presuncion de inocencia por error en la valoracion de las pruebas por el juzgador, que dada la incomparecencia de la denunciada consistieron basicamente en los testimomios de su exmarido y del denunciante, coincidentes en lo esencial como fueron en las objetivas expresiones injuriosas proferidas por la Sra Soledad a Eugenio , validas y suficientes para desvirtuar la presuncion de inocencia que inicialmente le asistia.

Tras las alegaciones fundamentadoras del motivo no se esconden mas que subjetivas apreciaciones de la parte faltas de cualquier acreditacion y en nada obstativas a la argumentacion que en orden a la credibilidad, verosimilitud y...

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