SAP Valencia 292/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteMARIA JOSEFA JULIA IGUAL
ECLIES:APV:2005:4385
Número de Recurso284/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución292/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 000292/2005

En Valencia, a veinte de octubre de dos mil cinco

La Ilmoa. Sra Dª Mª JOSÉ JULIA IGUAL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE GANDIA y registrados en el mismo con el numero Juicio de Faltas - 000366/2004 sobre injurias, correspondiéndose con Rollo apelación juicio de faltas - 000284/2005 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Luis Andrés .

Y en calidad de apelado/s, Asunción y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: El día 3 de agosto de 2004 encontrándose la famillia Nieves de vacaciones en la Playa de Gandía, y después de haber disfrutado de un paseo con su hijo, cuñados y abuelos matrnos, regresó junto a estos familiares al apartamente en el que habitaba, y en el que se encontraba la hija del matrimonio la menor Nieves , quien en esos momentos estaba hablando con el móvil, tenieno el televisor conecado, por lo que, delante de todas las personas que se han referenciado, fue recriminada por su padre, D. Luis Andrés , por el hecho de estar hablando por teléfono, pidiéndole que le entregara inmediatamente el móvil, negándose la menor, así como su madre, esposa del Sr. Luis Andrés , Dña. Asunción , pasando, el Sr. Nieves , a indicar a su hija que era una vaga igual que su madre, procediendo Nieves a entregar el teléfono a Dña. Asunción , reaccionado el Sr. Luis Andrés , dirigiéndose a su hija con términos tales como "puta", "zorra", términos que también dirigió a suesposa Dª Asunción . .

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: .Que debo condenar y condeno a D. Luis Andrés como autor de dos faltas de injurias del artículo 620.2 Código Penal , a dos penas de veinte días de multa a razón de quince euros de cuota diaria, con los correspondientes arrestos sustitutorios de un día por cada dos cuotas no satisfechas, todo ello con la expresa imposición de las costas procesales.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Luis Andrés se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección Primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ninguno de los motivos esgrimidos para fundamentar el recurso de Luis Andrés contra la sentencia que le condena como autor de una falta d injurias a su es posa y otra falta de injurias a su propia hija pueden ser acogidos en cuanto se limitan a cuestionar la valoración probatoria realizada por el juez, especialmente, de los testimonios de la esposa, hija y cuñada presente en los hechos.

La denunciada in admisión de la prueba documental propuesta por el denunciado en el acto del juicio no integra la pretendida infracción del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a la prueba.

Con carácter previo, siguiendo la exposición que realiza el recurso, conviene recordar que como ha establecido reiteradamente la jurisprudencia"El artículo 24.2 de la Constitución proclama como derecho fundamental, inseparable del derecho mismo a la defensa, el de utilizar los medios de prueba pertinentes, y este derecho se actúa a lo largo de todo el proceso y, fundamentalmente, en el acto del juicio oral. Sabido es que no se trata de un derecho absoluto, pues admite las excepciones impuestas por la utilidad y...

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