SAP Valencia 293/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:APV:2005:4065
Número de Recurso1169/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución293/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 293/05

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Presidente

Don Jesús Huerta Garicano

Magistrados

Don Antonio Ferrer Gutiérrez

Doña María José Julia Igual

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En Valencia a 26 de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de junio de 2005, pronunciada por el Juzgado de lo Penal numero 1 de Valencia, en procedimiento abreviado seguido en el expresado Juzgado con el numero 606/04 , por delito contra la seguridad del trafico.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante el MINISTERIO FISCAL representado por el Iltmo. Sr. D. JOAQUIN BAÑOS; como apelado, D. Juan Francisco y D. Victor Manuel representados por el Procurador de los Tribunales D. JOSE GIL APARICIO y dirigido por el Letrado D. JAVIER MEDINA VALVERDE; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Ferrer Gutiérrez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Sobre las 9 horas del día 19 de marzo de 2004, Juan Francisco conducía el vehículo Ford Escort, matrícula Q-....-QD , propiedad de su padre Victor Manuel y asegurado en Mapfre, después de haber consumido bebidas alcohólicas. Al circular por la Gran Vía del Marqués del Turia de Valencia, a la altura del vehículo Ford Mondeo, matrícula

....-VBM , que conducía Ernesto en el mismo sentido, al cambiar éste de carril girando a su izquierda, se produjo un raspado entre ambos vehículos, que motivo que se detuvieran y Ernesto llamara a la Policía Local. El Ford Mondeo procedía de un acceso lateral y se acababa de incorporar a dicho sentido de circulación, con intención de volver a acceder a una calle trasversal a su izquierda, abriéndose para la maniobra a uno de los carriles centrales. El Ford Escort dejó una huella de frenada de diez metros. Al bajar de su vehículo, Juan Francisco se mostró muy excitado y grosero hacia los ocupantes del otro vehículo, empeñado en que no se movieran hasta que no llegara la Policía. Una vez allí, los agentes apreciaron síntomas de ebriedad, por lo que trasladaron a Juan Francisco a dependencias policiales para practicar la prueba de alcoholemia, que tuvo lugar con el siguiente resultado: 0'58 mg/litro de aires espirado, a las 10'08 horas, y 0'56 mg/l a las 10'28 horas. Juan Francisco , de constitución física media, presentaba además aliento alcohólico, rostro sanguinolento, ojos enrojecidos, pupilar dilatadas, andar y girar balanceante y respuestas claras.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo absolver y absuelvo a Juan Francisco del delito contra la seguridad del tráfico por el que era acusado, declarando de oficio las costas del presente procedimiento.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que nos encontramos valorando un delito de riesgo en abstracto, en el que se castiga el peligro que para la seguridad del trafico supone el hecho de que un individuo maneje un elemento potencialmente peligroso, como es un vehículo de motor, teniendo sus facultades disminuidas por la ingestión de bebidas alcohólicas. Bastando para la apreciación de este delito la concurrencia de esos dos elementos, es decir, el hecho de la conducción, y que se efectúe bajo la influencia de dichas bebidas, sin que por su carácter abstracto, sea preciso acreditar que realmente en el supuesto de autos se llego a poner en un peligro concreto y determinado la seguridad del trafico, o la integridad física de cualquier persona, o de sus bienes, ni tampoco una concreta acreditación de hasta que punto se encontraba el individuo inhabilitado para conducir su vehículo, bastándonos para admitirla con carácter general la constatación de su embriaguez, por la limitación que de esa capacidad supone. Lo que...

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