SAP Valencia 306/2005, 7 de Octubre de 2005
Ponente | JESUS MARIA HUERTA GARICANO |
Número de Recurso | 1123/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 306/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 000306/2005
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESUS MARIA HUERTA GARICANO
D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ
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En Valencia, a siete de octubre de dos mil cinco.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 31/05/05, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000115/2005 , por delito de contra Iván .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, MINISTERIO FISCAL ILMO. SR. D. MANUELSANCHEZ CARPENA, representado por el Procurador de los Tribunales y dirigido por el Letrado ; y en calidad de apelado/s, Iván ; representado por el Procurador de los Tribunales ELENA SOLER GORRIZ y dirigido por el Letrado JAVIER MONTSERRAT ROMAN; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª JESUS MARIA HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil llevaron a cabo un control preventivo de alcoholemia el día 29 de febrero del 2004 en el kilómetro 276,500 de la carretera Nacional III (Madrid-Valencia), en el término municipal de Requena, en el curso del cual, sobre las 0:15 horas, fue detenido el vehículo Opel Astra, matrícula H-....-HN , conducido por Iván , que sometido a la prueba con el etilómetro, éste arrojó los siguientes resultados: a las 0:15 horas 0'96 miligramos, y a las 0:41 horas, 0´91 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, presentando el referido conductor el rostro ligeramente enrojecido, los ojos apagados, las pupilas algo dilatadas, el habla pastosa, halitosis alcohólica muy fuerte de cerca y la expresión y comportamiento normal..
El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo absolver y absuelvo a Iván del delito contra la seguridad del tráfico por el que era acusado, declarando de oficio las costas del presente procedimiento..
Notificada dicha sentencia a las partes, por el MINISTERIO FISCAL ILMO. SR. D. MANUEL SANCHEZ CARPENA se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación por el motivo de infracción de ley por inaplicar el artículo 379 del Código Penal y error en la valoración de la prueba.
Para la comisión del delito previsto en el artículo 379 del Código Penal no basta conducir un vehículo con una determinada tasa de alcohol, sino que es necesario que se haga "bajo la influencia" de bebidas alcohólicas, de modo que la conducción se realice con indudable alteración de sus facultades psíquicas y físicas, en relación con sus niveles de percepción y de reacción, de ahí la relevancia que, junto al resultado de las pruebas de alcoholemia, debe reconocerse a otros elementos de prueba, tales como el testimonio de las personas que hayan observado la forma de conducir o de comportarse el conductor, particularmente el de los agentes de la policía que hayan practicado la correspondiente prueba.
En esta línea la sentencia del Tribunal Supremo de 9-12-1999 , considera, además, que para que exista delito en la conducción de vehículos de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas es menester que la conducta enjuiciada haya significado un riesgo para los bienes jurídicos (la vida, integridad de las personas, la seguridad del tráfico, etc.).
En este caso la prueba de alcoholemia practicada al acusado con un etilómetro marca Dräger Alcotest 7110, arrojó un resultado...
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