SAP Valencia 1/1998, 13 de Enero de 1998
Ponente | MARIA DEL CARMEN MARTINEZ MOLINA |
Número de Recurso | 19/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1/1998 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
SENTENCIA NUMERO 1
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MARIANO TOMAS BENITEZ
MAGISTRADOS
D. ROBERTO BEAUS OFICIAL
Dª CARMEN MARTÍNEZ MOLINA
En la ciudad de Valencia, a trece de enero de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 1996, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sagunto, en autos de juicio de cognición, seguidos en dicho Juzgado con el número 466 de 1995 . Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante DIRECCION000 , representada por la Procuradora Sra. Jiménez Tirado, y defendida por el Letrado D. José de Vicente Guillem; y como apelada, al demandado Ismael , representado y defendida por la Letrada Dña. Teresa Legarre Gil; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN MARTÍNEZ MOLINA.
El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando la demandainterpuesta por la comunidad del complejo Mar Azul debo absolver y absuelvo en la instancia a Don Ismael de las pretensiones formuladas en su contra condenando a la parte actora al pago de las costas procesales".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandante, se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal. Tramitado el recurso, se señaló para deliberación, votación y fallo del mismo el día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en el que ha tenido lugar.
En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia por existir otros asuntos penales de preferente atención.
El apelante-actor se alza contra la sentencia de instancia que por motivos de forma no llega a entrar en el fondo del asunto, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas por la actora Comunidad de Propietarios Mar Azul.
Es conveniente, en primer lugar, para un adecuado estudio de la litis proceder al estudio de los elementos formales de la relación jurídico procesal entablada a fin de averiguar si la actora Comunidad de Propietarios Mar Azul está legitimada para actuar como tal en base a las normas de la Ley de Propiedad Horizontal.
Del examen de las actas aportadas se deduce que efectivamente la Comunidad actora Mar Azul es fruto de la unión de dos comunidades de dos edificios distintos Mar Azul I y Mar Azul II y si bien es cierto que documentalmente no se refleja la fusión formal de ambas comunidades en una sola sí que aparece reflejado que empiezan a ser gestionadas y administradas de forma conjunta y además con el beneplácito de los copropietarios puesto que no consta que ninguno de ellos haya procedido a la impugnación de los acuerdos adoptados por dicha Comunidad.
Así pues hay que considerar probado que los edificios Mar Azul I y Mar Azul II vienen siendo gestionados desde 1977 de forma conjunta, ello se afirma tras la lectura del acta de fecha 13 de agosto de 1977 en la que ya se reúnen los copropietarios de ambos edificios, y este supuesto es contemplado y admitido por la jurisprudencia, así la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1996 señala: "esta Sala tiene reconocida la validez de las supracomunidades, comunidades planas o de urbanizaciones, así en la Sentencia de 23 de septiembre de 1991 se dice que tanto doctrinalmente como jurisprudencialmente se admite en el caso de urbanizaciones, la posibilidad de coexistencia de dos comunidades...
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Artículo 13
...en tanto no sea revocado o extinguido por disolución o terminación de la Comunidad que en debida forma lo confirió . (SAP de Valencia de 13 de enero de 1998). "El Presidente está legitimado para actuar en nombre de la comunidad, mientras no se acredite lo contrario". (SAP de Lleida de 18 de......
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Artículo 13 Órganos de gobierno
...en tanto no sea revocado o extinguido por disolución o terminación de la Comunidad que en debida forma lo confirió . (SAP de Valencia de 13 de enero de 1998). "El Presidente está legitimado para actuar en nombre de la comunidad, mientras no se acredite lo contrario". (SAP de Lleida de 18 de......