SAP Valencia 470/1999, 4 de Octubre de 1999

PonenteMARIANO TOMAS BENITEZ
Número de Recurso235/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución470/1999
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA NUMERO 470

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ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

  1. MARIANO TOMAS BENÍTEZ

    MAGISTRADOS

  2. ROBERTO BEAUS OFICIAL

    Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

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    En la ciudad de Valencia, a cuatro de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida, con el número de Diligencias Previas 1257 de 1990, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 235/98, y seguida por delito de quiebra fraudulenta, contra Cristobal , con D.N.I. número NUM006 , hijo de Jose Ángel y de Carina , nacido en Miranda del Ebro, el día 12 de febrero de 1937, y vecino de Getxo, con domicilio en calle DIRECCION004 número NUM007 - NUM008 , con instrucción, sinantecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa; y contra Plácido , con D.N.I. número NUM009 , hijo de Armando y de Leonor , nacido en Bilbao, el día 2 de abril de 1934, y vecino de Getxo, con domicilio en calle DIRECCION005 número NUM010 -B- NUM011 derecha, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.

    Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, y los mencionados acusados, representados por los Procuradores Sres. Marmaneu Laguía y Moreno Olmos, y defendidos por los Letrados D. Vicente Peiró Romero y Dª Montserrat Batalla Romano; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. MARIANO TOMAS BENÍTEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día veintiuno de septiembre de 1999, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Diligencias Previas 1257 de 1990, por el Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 235/98, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de quiebra fraudulenta del artículo 260 del vigente Código Penal, y acusando como responsables criminalmente del mismo en concepto de autores, a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se les condenara a la pena de cuatro años de prisión, multa de 10 meses a razón de 5.000 pesetas de cuota, accesorias y pago de costas.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Cristobal y Plácido , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en sesión de la Junta General Extraordinaria y del Consejo de Administración de " DIRECCION006 .", celebrada el día 11 de junio de 1985, fueron nombrados Presidente y Consejero-Delegado el primero, y Vocal el segundo, del nuevo Consejo de Administración de la sociedad; dicha entidad había sido sometida a expediente de suspensión de pagos, tramitado en las diligencias número 1705/83 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valencia, habiendo sido aprobado el convenio por Auto de fecha 19 de febrero de 1985; con posterioridad, fue instada la quiebra de la entidad referida por el acreedor "Transportes Gerposa, S.A.", que fue admitida por Auto de fecha 18 de julio de 1986 y declarada fraudulenta por sentencia de 12 de enero de 1988, confirmada en apelación por sentencia de 28 de septiembre de 1989, apareciendo como hechos fundamentadores de tal calificación:

  1. El 25 de junio de 1985 se llevó a cabo la segregación de dos parcelas de 550 metros cuadrados y de 3.779 metros cuadrados, parte del solar situado en el Paseo de las Moreras número 18 de Valencia, donde la entidad tenía su domicilio social, y se vendieron a "Inmobiliaria Industrial de Navarra, S.A.",...

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