SAP Valencia 380/1999, 12 de Julio de 1999

PonenteMARIANO TOMAS BENITEZ
Número de Recurso52/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución380/1999
Fecha de Resolución12 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA NUMERO 380

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ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. MARIANO TOMAS BENÍTEZ

MAGISTRADOS

D. ROBERTO BEAUS OFICIAL

d. José Fandos Calvo

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En la ciudad de Valencia, a doce de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida, con el número de Procedimiento Abreviado 3 de 1999, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Alzira, a la que correspondió el Rollo de Sala número 52/99, y seguida por delito de apropiación indebida, contra Augusto , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Juan Miguel y de Marí Luz , nacido el Lérida, el día 10 de agosto de 1963, y vecino de Alzira, con domicilio en calle DIRECCION000 número NUM001 - NUM002 - NUM003 , coninstrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusación particular la mercantil "Sociedad de Compras Modernas, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Rueda Armengot y dirigida por el Letrado D. Alfonso González Llano, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dña. Carmen Lis Gómez, y defendido por el Letrado D. Joaquín Comins Tello; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. MARIANO TOMAS BENÍTEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día seis de julio de 1999, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 3 de 1999, por el Juzgado de Instrucción número 3 de Alzira, a la que correspondió el Rollo de Sala número 52/99, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252, en relación con los artículos 249, 250.6º y 74, del Código Penal , y acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le condenara a la pena de cinco años de prisión, multa de diez meses, con una cuota diaria de 5.000 pesetas, accesorias y pago de costas, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la mercantil "Sociedad de Compras Modernas, S.A." en la suma de 53.720.266 pesetas.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de hurto, previsto en el artículo 234 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo testo legal , y acusando como responsable criminalmente en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de cuatro años y seis meses y accesorias; subsidiariamente considerando que los hechos serían constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto en el artículo 252 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitó se le...

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