SAP Valencia 465/2000, 6 de Octubre de 2000

PonenteROBERTO BEAUS OFICIAL
ECLIES:APV:2000:6126
Número de Recurso97/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución465/2000
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 465

ILMOS. SEÑORES.

PRESIDENTE : D. ROBERTO BEAUS OFICIAL

MAGISTRADA : Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

MAGISTRADO : D. JUAN JOSÉ ZAPATER FERRER

En la Ciudad de Valencia a seis de Octubre de dos mil.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 2/98 por el Juzgado de Instrucción número 4 de Alzira, por delito de agresión sexual.

Contra Emilio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Valencia, el día 24 de enero de 1982, hijo de José y de Angeles, con domicilio en Alzira, en AVENIDA000 número NUM001 - NUM002 - NUM003 , sin antecedentes penales, insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Salvador Canet Merino y el mencionado acusado representado por la Procuradora Dª Carmen Lis Gómez y defendido por el Letrado D. Joaquín Comins Tello.

Es Ponente de este rollo y resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. ROBERTO BEAUS OFICIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día tres de Octubre de dos mil, se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habíansido admitidas: Confesión del acusado, testifical, pericial médico-forense y psicológica y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 178, 180.3, 16 y 62, todos ellos del Código Penal, acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor al acusado Emilio , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de minoría de edad penal del articulo 9.3 y 65 del Código Penal de 1973 en relación con los artículos 20.1 y 68 del Código Penal de 1995, y eximente incompleta de alteración psíquica del nº 1 del articulo 21 en relación con el nº 1 del articulo 20, todos ellos del Código Penal, solicitó que se le condenara a la pena de dos años de prisión, internamiento educativo adecuado al tipo de anomalía que presenta, pago de costas y a que en concepto de responsabilidad civil abonase a Lucio la cantidad de cien mil pesetas por daños morales.

TERCERO

La defensa del acusado en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado.

H E C H O S P R O B A D O S

El procesado Emilio , de dieciséis años de edad al tiempo de ocurrir los hechos, sin antecedentes penales, que padece una intensa disminución auditiva desde su nacimiento y su lenguaje oral es prácticamente inexistente, expresándose mediante signos y presenta también un leve retraso mental y una importante disminución de su capacidad volitiva e intelectiva, así como trastornos en su conducta y carácter que dificultan su adaptación social, por lo que precisa un tratamiento especializado mediante internamiento en centro educativo; el día veintidós de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, sobre las diecisiete horas y treinta minutos, se acercó a Lucio , de ocho años de edad en la fecha indicada, que estaba jugando con unos amigos en la calle Padre Castell de la Ciudad de Alzira, solicitando del mismo que llamara al timbre de uno de los pisos del inmueble nº 37, a lo que el niño accedió, y cuando abrieron la puerta, cogió al menor del brazo y le obligó a entrar en el zaguán y posteriormente a subir en el ascensor hasta el último piso, donde agarrando siempre al menor le obligo a subir las escaleras que conducían a la terraza, y al no poder acceder a la misma, por estar la puerta cerrada, el procesado "arrinconó" al menor contra la pared y extendió el brazo contra la misma para que el niño no pudiera salir, y con ánimo libidinoso se arrodilló frente a él y le bajó los pantalones del chándal que vestía, no logrando su deseo al ser sorprendido por el vecino del inmueble Serafin , que al oír, desde su domicilio, los gritos de socorro del menor, acudió en su ayuda.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito agresión sexual, en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 178 del Código Penal en relación con el articulo 180. 3 y 16 y 62 del mismo Cuerpo Legal, en cuanto que en la conducta del acusado se advierten los tres componentes que lo conforman: a) existencia de un ánimo lúbrico o libidinoso, con exclusión del ánimo de yacer que cuando concurre configura el tipo mas grave...

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