SAP Valencia 20/2000, 7 de Febrero de 2000

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:APV:2000:834
Número de Recurso199/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2000
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 20

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MARIANO TOMAS BENITEZ

MAGISTRADOS

D. ROBERTO BEAUS OFICIAL

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

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En la ciudad de Valencia, a siete de febrero de dos mil.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra lasentencia de fecha 28 de junio de 1999, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Valencia, en autos de juicio de cognición, seguidos en dicho Juzgado con el número 404 de 1998. Han sido partes en el recurso, como apelante, la mercantil demandada "Ascat Multinacional Aseguradora, S.A.", representada por el Procurador D. Julio Antonio Just Vilaplana; y como apelada, la mercantil demandante "Aegón", representada por la Procuradora Dña. Antonia Ferrer García-España; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procurador Sra. Ferrer García España en nombre y representación de Aegon contra Comunidad Propietarios CALLE000 NUM000 de Valencia y Ascat Multinacional Aseguradora y debo condenar y condeno a las demandadas a abonar a la actora Aegon la cantidad de ciento nueve mil quinientas cuatro pesetas, más los intereses conforme al fundamento cuarto.- Con expresa imposición de las costas causadas a las demandadas Comunidad propietarios CALLE000 NUM000 de Valencia y Ascat Multinacional Aseguradora".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la mercantil demandada, se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal. Tramitado el recurso, se señaló para deliberación, votación y fallo del mismo el día treinta y uno de enero de dos mil, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala, en el presente recurso de apelación, ha procedido al estudio de la litis cuya resolución es objeto de deliberación, examinando los argumentos impugnatorios expuestos por las partes apelantes en esta alzada en el ejercicio de su derecho fundamental contenido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, en el que se comprende la utilización de los medios de impugnación y de las diversas instancias previstas en el ordenamiento jurídico, de suerte que el acceso al recurso de apelación, en los términos establecidos por la Ley, constituye un instrumento procesal del que pueden servirse las partes para obtener la resolución judicial definitiva que...

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