SAP Valencia 480/2002, 7 de Octubre de 2002

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:APV:2002:5423
Número de Recurso146/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución480/2002
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 480

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FRANCISCO MONTERDE FERRER

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

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En la ciudad de Valencia, a siete de octubre de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 234, de fecha 24 de junio de 2002, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 3 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 170 de 2002, por delito contra la seguridad del tráfico, desobediencia y otros.

Han sido partes en el recurso, como apelante Jose Daniel , representado por la Procuradora Dña. Desamparados Calatayud Moltó y dirigido por el Letrado D. José F. Navarro Biot, y como apelado elMinisterio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que el acusado Jose Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 22,30 horas del día 18 de julio de 2001, tras ingerir gran cantidad de bebidas alcohólicas, se puso al volante del camión Iveco matrícula Y-....-YMA de su propiedad, y realizando maniobra de marcha atrás en la Avenida Blasco Ibáñez de la localidad de Manises colisionó con el vehículo Renault matrícula V-8001-GD, propiedad de la empresa Manigres, cuyo gerente ha renunciado a toda indemnización.

La Policía Local, ante el estado de embriaguez que presentaba le invitó a la práctica de las pruebas para la determinación del grado de impregnación alcohólica a lo que se negó debido a su estado de excitación sin que se le advirtiera de las consecuencias de su incumplimiento.

El acusado en el momento en que ocurrieron los hechos presentaba los siguientes síntomas externos: halitosis alcohólica, rostro pálido y sudoroso, pupilas dilatadas, habla pastosa, ojos enrojecidos y brillantes, andar balanceante y repeticiones e incoherencias al expresarse.

Asimismo se dirigió a los agentes diciéndoles: "Sois unos ignorantes, hijos de puta, yo no tengo que enseñar una documentación a los cabrones de los municipales y me cago en vuestros muertos, os tengo que comer el hígado, el corazón y las tripas."

Al Policía nº NUM000 le dijo: "Está muerto cabrón, será lo último que haga pero te tango que matar".

El acusado empujó al agente NUM000 que cayó al suelo causándole policontusiones y excoriación en el codo derecho que requirió únicamente de una primera asistencia facultativa, empleando en curar cuatro días de los que durante uno estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jose Daniel , como autor de un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, un delito de atentado a agentes de la autoridad y dos faltas de lesiones, concurre respecto a esta último delito y las dos faltas la atenuante de embriaguez no habitual, imponiéndole por el delito de conducción etílica la pena de multa de cuatro meses con cuota diaria de 6 € que hace un total de 720 € con 60 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, privación del permiso de conducir vehículos de motor...

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