SAP Valencia 53/2002, 4 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN JOSE ZAPATER FERRER
ECLIES:APV:2002:6084
Número de Recurso30/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2002
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 53

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FRANCISCO MONTERDE FERRER

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

D. JUAN JOSÉ ZAPATER FERRER

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En la ciudad de Valencia, a cuatro de noviembre de dos mil dos.La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2001, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Requena, en autos de juicio de interdicto de obra nueva, seguidos en dicho Juzgado con el número 273 de 2000. Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandante D. Plácido , representado por el Procurador D. Moisés Eduardo Toca Herrera, y asistido por el Letrado D. Ramón Sáez Martínez; y como apelada, la demandada Dña. Rebeca , representada por la Procuradora Dña. Gloria Benlloch Soriano y asistida por el Letrado D. Alicio Rivera; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ ZAPATER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Dª Sara Alcañiz Fornes en nombre y representación de D. Plácido y en consecuencia debo declarar y declaro no haber lugar al interdicto de obra nueva promovido contra Dª Rebeca . Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandante Sr. Plácido ."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal. Tramitado el recurso, se señaló para deliberación, votación y fallo del mismo el día veinticinco de octubre de dos mil dos, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

Se han observado en ambas instancias las formalidades legales menos el plazo de un mes para dictar sentencia en la segunda instancia, excedido por causa del orden de señalamientos propio de la Sección que ha de atender con preferencia a los que lo son cronológicamente y a los correspondientes al ámbito penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala, en el presente recurso de apelación, ha procedido al estudio de la litis cuya resolución es objeto de deliberación, examinando los argumentos impugnatorios expuestos por las partes apelantes en esta alzada en el ejercicio de su derecho fundamental contenido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, en el que se comprende la utilización de los medios de impugnación y de las diversas instancias previstas en el ordenamiento jurídico, de suerte que el acceso al recurso de apelación, en los términos establecidos por la Ley, constituye un instrumento procesal del que pueden servirse las partes para obtener la resolución judicial definitiva que garantiza el citado precepto constitucional.

SEGUNDO

En términos generales y de acuerdo con la parca regulación que del interdicto de obra nueva ofrece la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que prospere este interdicto hace falta: a) que se ejercite la acción por el titular del derecho real, si bien también puede proteger derechos de naturaleza personal cuando el derecho ofrezca a su titular la posibilidad del disfrute por el titular del derecho de una cosa; b) que tal derecho se vea dañado a consecuencia de una obra nueva, innovadora de la realidad inmobiliaria o modificadora de una cosa inmueble preexistente, que se inicia con el comienzo de los trabajos materiales de configuración (artículos 1663, 1664, 1665, 1667, 1669, 1671 y 1675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y termina cuando su dinámica constructiva no pueda derivarse modificación de la realidad inmobiliaria jurídicamente...

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