SAP Valencia 525/2003, 7 de Octubre de 2003
Ponente | FRANCISCO MONTERDE FERRER |
ECLI | ES:APV:2003:4973 |
Número de Recurso | 2197/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 525/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
SENTENCIA, Nº 525-03
Ilmo. Señor
PRESIDENTE: D. Francisco Monterde Ferrer
En Valencia, a siete de octubre de dos mil tres.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto el presente incidente de impugnación de honorarios de Abogado por indebidos, interpuesto contra la tasación de costas efectuada por esta Sección en fecha 10- 9-03.
Ha sido parte en el incidente el Letrado D. Julio Vallés Sales en nombre y representación de D. Ramón , como actores incidentales, y como demandada incidental Dª Natalia , representada por el Procurador D. Carlos Aznar Gómez.
En el rollo de apelación nº 2197/2003 dimanante del juicio de faltas del Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia, con fecha 10-9-03, se practicó por el Señor Secretario de esta Sección, tasación de costas causadas a cargo Dª Natalia incluyendo la minuta ascendente a 182´11 euros presentada por el Letrado D. Julio Vallés Sales por su intervención asistiendo a la parte apelada en el recurso de Apelación 2197-03, y dado traslado de dicha tasación a la parte condenada a su pago, impugnó la mencionada minuta por estimar que la intervención del Letrado a lo largo de todo el Juicio de Faltas, y no sólo en la primera instancia, no resultaba preceptiva; y por no darse el presupuesto del último párrafo del art. 240.3º de la Lecr de la condena por temeridad o mala fe de la parte ahora impugnante.
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada se ratifico íntegramente en la minuta presentada.
Convocada Vista conforme a lo previsto en el art. 246.4 de la LEC se llevó a cabo con la concurrencia de la parte impugnante Dª Natalia , su Letrado D. Santiago Sevilla Gómez y su Procurador D.Ignacio Merino Chelós, y de la parte impugnada D. Ramón y su Letrado D. Julio Vallés Sales, quienes respectivamente solicitaron la revocación y la confirmación de la tasación con imposición de costas del incidente al apelante-impugnante.
En la tramitación del presente incidente se han observado, en ambas instancias, las formalidades legales.
La lectura de todas las alegaciones vertidas en el presente incidente así como el examen de las actuaciones revelan que el incidente interpuesto no debe prosperar y la resolución recurrida ha de ser confirmada en el particular relativo a la minuta de honorarios del Letrado devengados en la segunda instancia, ya que a pesar de la dispersión de criterio existente, por el momento, en las diversas Audiencias y aún entre las Secciones, en ésta se ha venido interpretando de forma sostenida que la remisión que efectúa el art. 976 LECr. a los arts 790 a 792 de la misma...
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