SAP Valencia 6/2005, 3 de Enero de 2005

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:APV:2005:9
Número de Recurso2326/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2005
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 6-05

En la Ciudad de Valencia a tres de enero de dos mil cinco.

La Ilma. Srª. Dª. CARMEN LLOMBART PÉREZ, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia, registrados en el mismo con el número 935-03 , correspondiéndose con el rollo número 2326-04.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, la letrada Dª Ana Mª Cifres Garcerán en nombre de D. Alvaro ; el Procurador D. Francisco Alario Mont, en representación de D. Jose Ángel ; y el letrado D. Isidro Codoñer Martínez en nombre de D. Humberto , y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 10 de Febrero de 2004 , declaró probados los hechos siguientes: "Siendo sobre las 20:20 horas del día 29 de junio de 2.003 y yendo Humberto a bordo del vehículo Ford Orion matricula G-....-GT , en compañía de su amigo, Alvaro , quien iba de ocupante, haciéndolo por la C/ Torres de esta ciudad, accedió a la expresada calle el turismo Peugeout 206 matricula

....-VBP , conducido por Jose Ángel y como quiera que tanto el conductor de este vehículo como el de aquel se sintieron molestos por la forma de conducir el contrario, se cruzaron algunas palabras y gestos desde el interior de los respectivos coches, siguiendo cada uno su marcha, volviéndose a encontrar en al C/ Brasil, donde el segundo vehículo expresado detuvo su marcha ante un semáforo en rojo, habiendo aparcado en un lado de la vía el coche Ford Orion, saliendo de su vehículo Jose Ángel , al tiempo que lo hacía Humberto

., quienes comenzaron a discutir con ocasión del incidente de tráfico anterior, elevándose la discusión de tono poco a poco hasta convertirse en agria disputa y en medio de la que, uno y otro, se agredieron, volviendo Jose Ángel a su vehículo y yéndose Humberto . a su domicilio, al paso que Alvaro . se quedo en el coche esperando a que su amigo volviese.

Transcurrido un rato y una vez hubo estacionado Jose Ángel su coche, siguió su marcha andando, encontrándose en su camino con Alvaro , quien seguía en el interior del vehículo, comenzando entre éstos, de forma no precisada, una nueva discusión en medido de la que Jose Ángel y Alvaro se enzarzaron en unapelea, agrediéndose mutuamente, llegando en ese momento Humberto . quién, al ver lo que estaba sucediendo, llamo a la policía, marchándose Jose Ángel del lugar, llegando al rato una ambulancia, la que traslado a Alvaro . al hospital "General" y, una vez allí, coincidió de nuevo éste con Jose Ángel , procediendo la policía a identificar a éste último.

Como consecuencia de los hechos relatados resultaron lesionados los tres implicados en los mismos, siendo asistidos, todos ellos, en el hospital, sufriendo lesiones con el siguiente alcance:

Alvaro : 7 días no impeditivos;

Humberto : 4 días, de los que 1 estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales; y

Jose Ángel : 30 días impeditivos."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a:

  1. - Alvaro y a Humberto como responsables, en concepto de autores, de una falta de LESIONES, a la pena, a cada uno de ellos, de TREINTA DIAS MULTA, estableciendo la cuota diaria en SEIS EUROS, con 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de satisfacer y al abono de un tercio las costas procesales; asimismo, deberán de indemnizar, conjunta y solidariamente, a Jose Ángel en la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS (1.260,00 Euros).

  2. - Jose Ángel como responsable, en concepto de autor, de DOS faltas de LESIONES, a la pena, por cada una de ellas, de MULTA DE TREINTA DÍAS, con una cuota diaria de SEIS EUROS, con idéntica responsabilidad personal subsidiaria y al abono del tercio restante de las costas procesales; asimismo, deberá indemnizar a:

Alvaro en la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO EUROS (168,OO Euros); y a

Humberto en la de CIENTO CATORCE EUROS (114,00 e).

Las cantidades establecidas en concepto de indemnización devengaran el interés legal a contar, a partir de la fecha de la presente resolución, hasta la del total pago."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el arriba indicado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el Órgano Judicial que la dicto. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaria de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, para su estudio y resolución.

CUARTO

Se han observado las formalidades legales en ambas instancias, si bien en la segunda, habiéndose recibido las actuaciones en 22 de Noviembre de 2004, se ha excedido el plazo para resolver, señalado por el artículo 976, en relación con el artículo 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a causa del orden de señalamientos propio de la Sección que ha de atender con preferencia las causas urgentes y con preso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el Tribunal en...

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