SAP Valencia 5/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteCARLOS TURIEL SANDIN
ECLIES:APV:2007:619
Número de Recurso341/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA NÚMERO 5

PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TÍO.

MAGISTRADO: DON JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA.

MAGISTRADO: DON CARLOS TURIEL SANDÍN.

En Valencia, a ocho de enero de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores del margen, ha visto el presente recurso de apelación número 341/2006, interpuesto contra la Sentencia número 437/2006, fechada el día dieciséis de octubre de dos mil seis, dictada en el Procedimiento Abreviado número 218/2006 del Juzgado de lo Penal número Doce de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Marcelino , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María-Luz García Santaemilia y defendido por la Letrada Doña María del Carmen Rodríguez Galián, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es ponente de este rollo y Sentencia de segunda instancia el Magistrado Don CARLOS TURIEL SANDÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado número 218/2006 del Juzgado de lo Penal número Doce de Valencia, se dictó la Sentencia número 437/2006, de fecha dieciséis de octubre de dos mil seis , que contiene la siguiente declaración de hechos probados: "PRIMERO.- Se declara probado, como resultado de la prueba practicada en estos autos, consistente en declaración del imputado, documental y testifical, que eldía 29 de abril de 2005, sobre las 20'00 horas, Marcelino , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la confluencia de la C/ Valencia de Moncada, portando en el interior de una mochila, para su venta a terceros, 110 CD's y 53 DVD's que consistían en soportes donde se habían grabado las canciones y películas de los originarles y con carátula de papel fotocopiado. AGEDI, Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales, valora los perjuicios sufridos en 110 CD's en 326'7 €. La SGAE resulta perjudicada en 88'11 €. Los perjuicios causados a ADIVAN, Asociación de distribuidores e importadores videográficos de ámbito nacional. como representante de los titulares de derechos de Propiedad intelectuales sobre películas cinematográficas, han sido valorados en 1056 €. El acusado se encuentra en situación irregular en España".

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha Sentencia fue del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Marcelino , como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses a razón de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a las costas del juicio; pena de prisión que será sustituida por la de expulsión del territorio nacional conforme al art. 89 del Código Penal . Debiendo indemnizar a AGED[, Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales, en 326'7 €, a la SGAE en 88'11 €. Y a ADIVAN, Asociación de distribuidores e importadores videográficos de ámbito nacional, en 1056 €".

TERCERO

Notificada a las partes la referida Sentencia, por la representación del condenado se interpuso recurso de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación, se acordó dar traslado a las demás partes por un plazo común de diez días para que pudieran impugnarlo o adherirse. El Fiscal ha solicitado su desestimación.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, fueron turnados por la Oficina de Registro y Reparto a esta Sección, en la que se tramita el recurso de apelación desde el día veintiocho de diciembre de dos mil seis.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia recurrida, la que aquí se da por expresamente reproducida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - El recurso de apelación se funda en error en la apreciación de la prueba y en que los hechos imputados al acusado no tienen entidad suficiente para configurar la conducta delictiva enjuiciada.

  2. - Esta Sala viene manteniendo en jurisprudencia reiterada la vulneración que del principio de legalidad supondría la condena por conductas como las descritas en los hechos probados de la resolución apelada.

  3. - Es doctrina reiterada de esta Sala el que el principio de legalidad obliga a examinar el alcance de la conducta sancionada en el artículo 270 del Código Penal , toda vez que en modo alguno es permisible, sin atentar gravemente...

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