SAP Valencia 235/2000, 25 de Abril de 2000

PonenteMARIA REGINA MARRADES GOMEZ
ECLIES:APV:2000:2717
Número de Recurso15/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución235/2000
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 235 -2.000

Iltmas. Señorías:

PRESIDENTE: Don JOSE PRESENCIA RUBIO

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ

MAGISTRADO: Don JOSE LUIS VERA LLORENS

En la ciudad de Valencia a 25 de abril de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Iltmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 3/97, por el Juzgado de Instrucción n° 15 de Valencia , por el delito de Incendio, contra Raúl , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Vicente y de Otilia, nacido en Valencia el día 10 de enero de 1940, y vecino de Bétera, con domicilio en Centro Especifico para enfermos mentales crónicos, sin antecedentes penales, insolvente, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 17 de marzo de 1997 hasta el 16 de febrero de 1998.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Julio Bruzón, la Acusación Particular. D. Jesús Manuel y Dª. Ana María , representados por el Procurador de los Tribunales Dª. Rocio de los Angeles Gómez Escorihuela y defendidos por el Letrado D. Enrique Garcia García, la Diputación Provincial de Valencia, representada por el Letrado D. Jose Vicente Calabuig Hueso, como responsable civil Subsidiario, y el mencionado acusado, Raúl , representados por el Procurador de los Tribunales Dª. Isabel Balipier Gómez, y defendidos por el Letrado D. Francisco J. Guillem Fernandez, y Ponente la Ilma. Sra. Dª. REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 25 de abril de 2.000, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas que habían sido admitidas, y que se concretaron en declaración del acusado, testificales del Ministerio Fiscal, Acusación Particular y defensa, salvo lasrenunciadas en el acto, y pericial médica, así como la documental por reproducida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de incendio previsto y penado en el art. 351 del C. P ., acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Raúl , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la eximente completa de enajenación mental del art. 21-1 del C.P ., y solicitó que se le absolviera así como su internamiento en centro psiquiátrico designado al efecto por tiempo máximo de 20 años, de conformidad con los aras. 96-1-2.1° y 101 del C.P., al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonase a Jesús Manuel y Ana María la cantidad de 1.550.427 pts., sin perjuicio de los intereses legales correspondientes y con la responsabilidad civil subsidiaria de la Excma. Diputación Provincial de Valencia.

TERCERO

La acusación Particular, en igual trámite, consideró los hechos como constitutivos de un delito de incendio del art. 351 del C.P ., acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Raúl , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la eximente completa de enajenación mental del art. 21-1 del C.P ., y solicitó que se le absolviera así como su internamiento en centro psiquiátrico designado al efecto por tiempo máximo de 20 años, de conformidad con los arts. 96-1-2.1° y 101 del C.P ., al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonase a Jesús Manuel y Ana María la cantidad de 1.550.427 pts., sin perjuicio de los intereses legales correspondientes y con la responsabilidad civil subsidiaria de la Excma. Diputación Provincial (de Valencia.

CUARTO

Que los hechos no son imputables al acusado, Raúl , siendo procedente la libre absolución del mismo, con la consecuente absolución de la Diputación Provincial de Valencia; y para el supuesto de que se acreditara la participación en los hechos del acusado, estima que los mismos serian constitutivos de una imprudencia del art. 351 en relación con el art. 358 del C.P ., concurriendo en el acusado la eximente completa de enajenación mental del art. 20-1 del C.P ., por lo que seria igualmente procedente un pronunciamiento absolutorio y su internamiento en centro psiquiátrico designado al efecto por tiempo máximo de 10 años, debiendo dictarse sentencia absolutoria para la Diputación Provincial de Valencia por no concurrir la negligencia exigida en el art. 118-1 ni en el art. 120-1 del C.P.

QUINTO

La defensa del acusado, en igual trámite, consideró que Los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna, por lo que no cabe hablar de autoría, teniendo en cuenta que, de existir delito, concurriría la eximente completa de enajenación mental del art. 21-1 del C.P ., solicitando la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

El procesado, Raúl , de 57 años de edad y sin antecedentes penales, habiendo ocupado en calidad de inquilino, sobre los meses de septiembre u octubre de 1996 la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM001 planta NUM002 , piso NUM003 de esta ciudad, propiedad de Jesús Manuel y Ana María , estando la misma compuesta de tres habitaciones, salón comedor, pasillo, cocina, galería y cuarto de baño, el día 16 de marzo de 1997 sobre las 23 horas, prendió fuego en tres habitaciones de la casa, encontrándose cada uno de los tres focos existentes sobre somieres de las mismas, iniciándose todos los fuegos con materiales celulósicos, siendo su origen en el empleo de llama directa y la fuente de calor encendedor o cerillas, generando ello la combustión de las espumas de poliuretano, acrílicas y revestimientos de los colchones lo que dio lugar a grandes cantidades de humos densos y tóxicos que permitieron la detección del incendio por parte del vecindario, permitiendo que tras recibir aviso a las 23,39 horas de la sala 091 se personara en el lugar a los cinco minutos el Servicio de Prevención Extinción y Salvamento de Protección Civil, una vez el procesado hubo abandonado la vivienda, siendo el área de la superficie quemada de 50...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Pontevedra 294/2013, 19 de Noviembre de 2013
    • España
    • 19 Noviembre 2013
    ...de la convivencia, se comparte con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia SAP, Penal sección 3 del 25 de Abril del 2000 ( ROJ: SAP V 2717/2000) el que " tratándose de una persona jurídica, no cabe hablar de convivencia en el mismo sentido que existiría con una persona física, s......
  • STSJ Castilla y León 379/2013, 7 de Octubre de 2013
    • España
    • 7 Octubre 2013
    ...prestado en un centro de régimen abierto y de carácter asistencial. Tampoco es aplicable lo declarado en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 25 de abril de 2000 ya que en la misma se trata de un supuesto de declaración de responsabilidad civil subsidiaria "ex delicto" de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR