SAP Valencia 536/2001, 7 de Septiembre de 2001
Ponente | MARIA REGINA MARRADES GOMEZ |
ECLI | ES:APV:2001:4914 |
Número de Recurso | 524/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 536/2001 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
SENTENCIA
N° 536-2.001
Ilmas. Señorías:
PRESIDENTE: Don JOSE PRESENCIA RUBIO
MAGISTRADO: Don MARIANO TOMAS BENITEZ
MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ
En la ciudad de Valencia, a siete de septiembre de dos mil uno.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Penal número 11 de los de Valencia, seguido en el expresado Juzgado con número 475/2.000, que a su vez dimana del Procedimiento Abreviado número 5/2.000, dimanante de Diligencias Previas núm. 968/98, seguido en el Juzgado de Instrucción número 2 de Llíria, por delito de estafa y continuado de uso de documento mercantil falso.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Fermín , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Rosa Rodriguez Gil y bajo la dirección letrada de D. Diego Muñoz- Cobo Gonzalez; el, Ministerio Fiscal representado por el llm. Sr. D. Luis Zapater Ferrer, solicita se dicte sentencia ajustada a derecho, siendo Ponente la Magistrada doña REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "En fecha no concretada pero inmediatamente antes del día 9 de julio de 1997, Fermín , mayor de edad y sin antecedentes penales, obtuvo de persona no determinada, una nómina falsa en su totalidad, y en la que aparecía como perceptor el acusado, como empresa "O.T.B. S.A.", como centro de trabajo calle Montialeta n° 65 de Llíria, y como antigüedad del acusado en la misma desde el 6 de abril de 1994, no existiendo dicha empresa, y por tanto, no habiendo trabajado nunca el acusado para la misma, y con dicho documento por el que pagó 25.000 ptas se dirigió al centro de venta de electrodomésticos MILAR, sito en el centro comercial "El Osito" de La Eliana donde compró las siguientes compras de electrodomésticos:
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un autorradio, una cámara, un altavoz, un televideo, un reproductor de cassette y una etapa de potencia por un importe total de 228.500 ptas.
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Y una cámara de vídeo por 76.000 ptas Para el pago de dichos electrodomésticos, solicitó el pago aplazado, libraron con fechas 9 y 12 de julio de 1997 dos contratos de financiación con la sociedad HISPAMER en el que, por la primera compra se comprometía a pagar doce mensualidades de 12.500 ptas, y por la segunda, 3 mensualidades de 26.464 ptas.
El acusado ha pagado posteriormente en parte directamente a Hispamer, en parte mediante consignaciones en el Juzgado instructor el total adeudado, no constando se haya entregado a Hispamer la totalidad de las cantidades consignadas."
El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que absolviendo a Fermín del delito continuado de falsedad en documento mercantil y del delito continuado de estafa que le imputa el Fiscal, debo condenarle y le condeno como responsable criminalmente en concepto de autor, concurriendo la atenuante de reparación del daño, de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 249 del C.P., a la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Una vez firme esta resolución, hágase entrega a Hispamer de las cantidades consignadas."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Fermín , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, en...
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