SAP Valencia 278/2003, 26 de Mayo de 2003

PonenteJOSE PRESENCIA RUBIO
ECLIES:APV:2003:3343
Número de Recurso419/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución278/2003
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA N° 278/03

En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de mayo de dos mil tres.

Yo JOSÉ PRESENCIA RUBIO, Presidente de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de VALENCIA, constituido en Tribunal Unipersonal, he visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas n° 212/02, a los que ha correspondido el Rollo n° 419/03-M, sobre daños procedente del Juzgado de Instrucción n° TRES de Moncada, figurando como apelante el denunciado Juan Antonio dirigido por el Letrado D. Juan Plancha Burguera, y como apelada la denunciante "Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana FGV." dirigida por la Letrada Dª. Rosa Gutiérrez Díaz.

En el juicio verbal de la primera instancia intervino el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Arturo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Jueza de Instrucción titular del Juzgado antedicho, bajo n° 28/03 y con fecha 28 de febrero último se dictó sentencia en la meritada causa, declarando probados los hechos siguientes:

"PROBADO Y ASÍ SE DECLARA: Que el día 10 de junio de 2.002 en la estación de metro de Seminari en la Localidad de Moncada, el denunciado en compañía de otros dos jóvenes sin identificar realizaron graffitis en varias unidades del tren, huyendo al verse sorprendidos siendo perseguido el denunciado, por el Guardia Civil con carnet profesional número Z83042Y, viendo como el mismo se deshacía de una bolsa conteniendo botes de spray de pintura. Los desperfectos causados al tren han sido tasados pericialmente en la suma de 264,45 euros".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Antonio como autor responsable de una falta de daños a la pena de multa 15 días con una cuota diaria de 6 euros lo que hace un total de NOVENTA EUROS (90 EUROS) y a que por vía de responsabilidad civil, indemnice a Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana en la cantidad de 264,45 euros, más intereses legales y al pago de las costas causadas en elpresente procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, interpuso contra la misma recurso de apelación el denunciado antes mencionado, mediante escrito motivado de fecha 8-3-2003, alegando en esencia, en primer lugar, infracción de norma legal por indebida aplicación del principio de legalidad establecido en el art. 25 de la Constitución Española en relación con el art. 626 del Código Penal; en segundo lugar porque la condena emitida supone una aplicación por analogía de la norma penal, totalmente proscrita por el principio de legalidad y el principio de intervención mínima del derecho penal establecido en los arts. 9.3 y 25 CE; en tercer lugar por error en la valoración de la prueba al no existir indicios racionales de criminalidad contra el acusado y, en cuarto lugar, por infracción de la presunción de inocencia y de proporcionalidad, siendo excesiva la pena impuesta.

CUARTO

Admitida en ambos efectos la apelación interpuesta se concedió traslado a las restantes partes conforme a lo dispuesto en el n° 4 del artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, evacuando dicho traslado el representante de la entidad denunciante FGV., letrada Dª Rosa Gutiérrez Díaz por escrito motivado de fecha 3 de abril último alegando en síntesis que el denunciado fue visto realizando la pintada por el Guardia Civil que le detuvo, y que los graffiteros son gente de alto poder adquisitivo pues las pintadas las realizan con materiales costosos, desplazándose con vehículos propios a lugares lejanos y costeándose letrado de pago cuando son denunciados para incluso no asistir al juicio verbal.

El representante del Ministerio Fiscal evacuó también el traslado de impugnación por dictamen manuscrito de 13 de mayo actual solicitando la desestimación del recurso.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Audiencia el 21 del actual mayo y turnados al firmante de esta sentencia por la Oficina de Servicios Comunes, se ordenó por resolución del día siguiente formar el presente rollo y señalar el de hoy para dictar en él sentencia sin celebración de vista.

SEXTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos que declara probados la sentencia apelada y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si en el juicio verbal se produjo como prueba directa la testifical del Sargento de la Guardia Civil número NUM000 , que vió al hoy apelante realizar las pintadas, persiguiéndolo y deteniéndolo, es evidente que en absoluto puede estimarse producida por la sentencia recurrida esa infracción o vulneración de la presunción de inocencia que se denuncia en las Alegaciones tercera y cuarta del escrito de apelación, ya que la citada vulneración sólo se produce cuando se condena sin prueba de cargo de ninguna clase o sin prueba de cargo que pueda estimarse válida, circunstancias que no concurren en los casos como el de autos en que ha habido un testigo presencial del hecho.

SEGUNDO

Tampoco puede atribuirse a la juzgadora a quo error en la valoración de esa prueba testifical y de las demás del juicio verbal, pues...

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