SAP Valencia 486/2005, 2 de Septiembre de 2005

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2005:3803
Número de Recurso617/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución486/2005
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA

Nº 486/05

En la ciudad de Valencia, a dos de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y don Mariano Tomás Benítez y doña Regina Marrades Gómez, como Magistrados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 199 de

2.005, de fecha 3 de mayo, pronunciada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Valencia, en procedimiento abreviado seguido en el expresado Juzgado con número 613 de 2.003 , por delitos societarios, correspondiéndose con el rollo número 617 de 2.005.

Han intervenido en el recurso, como apelantes, Alejandra y Luis Enrique , representados por la Procuradora doña Julia Pastor Miravete y defendidos por el Letrado don Jaime Miguel Peris Riera, y como apelados el Ministerio Fiscal, Blas , representado por el Procurador don Juan Francisco Gozálvez Benavente y defendido por el Letrado don Vicente Vilella Silla, y también como apelados Ignacio , Rodrigo y Luis María , representados por la Procuradora doña Pilar Palop Folgado y defendidos por el Letrado don Javier Boix Reig, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: La entidad Ceival S.A, cuyoadministrador único es Rodrigo , ha sido deudora de la entidad Parking Centro S.A. desde 1.983, por una deuda reconocida en escritura pública. Al mismo tiempo, Ceival S.A. era socio con un cincuenta por ciento de participación de la entidad Parking Centro S.A., cuyo administrador único es Blas . Dicha deuda se encontraba contabilizada en todas las cuentas anuales formuladas desde 1.983 con un saldo de 9.799.003 de las antiguas pesetas, sin computar los intereses, y así se mantuvo en el año 89 cuando pasó a ser administrador Blas , existiendo discrepancias con los socios minoritarios, hoy querellantes, Alejandra y Luis Enrique , respecto de la forma de contabilización de ese crédito a favor de Parking Centro S.A., y en un momento determinado el procedimiento a seguir para su reclamación. Posteriormente, en el ejercicio correspondiente al año 1.999 Blas incluye en el epígrafe "otros créditos a largo plazo" el crédito de Ceival S.A. por importe de 40.117.206 de las antiguas pesetas, al asumir el criterio de los auditores de contabilizar los intereses desde el año 83, fecha en que reconoció por escritura pública la existencia de la deuda. Entablándose para su reclamación un juicio ejecutivo ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valencia en fecha 13 de junio de 2.000, recayendo sentencia el 3 de mayo de 2.001 , confirmada por la Audiencia Provincial, Sección Sexta, en sentencia de 12-1-2.002 , resolviendo finalmente el pago de la deuda por el importe indicado que en la actualidad ha sido cobrado por la entidad denunciante Parking Centro S.A., restando sólo los intereses, pendientes de la correspondiente liquidación judicial. En Junta General de 9 de abril de 2.002 por Luis María interviente en ruegos y preguntas para manifestar a la junta que ha requerido tanto de forma verbal como por escrito el pago de una determinada cantidad que la mencionada sociedad le adeuda, a consecuencia de la operación de crédito con Barclays Bank. En Junta General de 26 de junio de 2.002, estando presente el también acusado Ignacio ,...

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