SAP Valencia 701/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2005:4944
Número de Recurso900/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución701/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA

Nº 701/05

En la ciudad de Valencia, a cinco de diciembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y don Mariano Tomás Benítez y doña Regina Marrades Gómez, como Magistrados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 292 de

2.005, de fecha 29 de junio, pronunciada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valencia, en procedimiento abreviado seguido en el expresado Juzgado con número 36 de 2.005 , por delito de lesiones, correspondiéndose con el rollo número 900 de 2.005.

Han intervenido en el recurso, como apelantes Alonso , representado por la Procuradora doña Desamparados Barber Paris y defendido por el Letrado don José Lledó Bosch, también como apelante la entidad Levantina de Seguridad S.L., representada por el Procurador don Javier Frexes Castrillo y defendida por el Letrado don Manuel Salazar Aguado, y asimismo como apelante la entidad Valdisco S.L., representada por la Procuradora doña Esperanza Alonso Gimeno y defendida por el Letrado don Vicente Jorge Martínez, y como apelados el Ministerio Fiscal, la entidad Grupo Vitalicio Seguros, representada por la Procuradora doña María Antonia Ferrer García- España y defendida por la Letrada doña Carmen Rey Portolés, también como apelado Ernesto , representado por el Procurador don Francisco Javier Frexes Castrillo y defendido por el Letrado don Manuel Salazar Aguado, y asimismo como apelante la entidad Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por la Procuradora doña María Luisa Fos Fos y defendida por el Letrado don Eugenio Ruiz Blanes, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.I. Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Sobre las siete horas del día 8 de diciembre de 2.003 Ernesto , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba desempeñando funciones de seguridad en la discoteca Bananas Disco, en término municipal de Sollana, en su condición de empleado de Levantina de Seguridad S.L., que había sido contratada por el establecimiento para garantizar la seguridad. La referida compañía Levantina de Seguridad tenía concertado seguro de responsabilidad civil derivada de la conducta de sus empleados con Seguros Vitalicio, y la discoteca Bananas Disco tenía concertado seguro de responsabilidad civil derivada de su actividad con Fiatc. En el cumplimiento de dicha función, Ernesto fue avisado de un altercado en el parking de la discoteca, y al salir se dirigió a Alonso a quien le asestó un puñetazo en la mandíbula, causándole fractura mandibular en ángulo derecho y porción anterior izquierda, que precisó para su sanidad tratamiento farmacológico y quirúrgico. El lesionado tardó en curar 90 días, durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, de los que seis días estuvo hospitalizado. Como secuela le quedó material de osteosíntesis en la mandíbula.

Segundo

El fallo de la sentencia apelada dice: Debo condenar y condeno a Ernesto como autor responsable de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas y a que indemnice a Alonso en 7.766,90 euros. De esta indemnización son responsables civiles subsidiarios Levantina de Seguridad S.L. y Discoteca Bananas Maxi Disco, Valdisco S.L.

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Alonso , Levantina de Seguridad S.L. y Valdisco S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

Cuarto

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 29 de noviembre de 2.005 para deliberación del tribunal.

Quinto

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

II. Hechos probados

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, pero se sustituye la siguiente expresión: "Como secuela le quedó material de osteosíntesis en la mandíbula"; por esta otra: "Como secuela le quedó material de osteosíntesis en la mandíbula, limitación a la apertura de la misma e hipoestesia del nervio dentario."

III. Fundamentos jurídicos

Primero

El lesionado recurrente pretende un incremento del número de días invertidos en la curación de sus lesiones, ampliándolo desde los 90 días fijados en el informe médico-forense de sanidad hasta los 307 días durante los que permaneció en situación de baja laboral. No se admite esta ampliación porque el segundo informe de sanidad (folio 715) ratificó el número de días preciso para la curación de las lesiones, que en el primer informe de sanidad se cifró en 90 días. Es de advertir que el criterio médico-forense habitualmente utilizado es o bien el de la...

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